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SOTIL ALFREDO HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor solicitó la declaración de herederos del causante Alfredo Horacio Sotil tras su fallecimiento. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus hijos Javier Horacio y Alfredo Damián Sotil y Graciela Martina Uralde, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.

Sucesion Declaracion de herederos Actuaria Herederos universales 735 737 Cpcc (arts. 734 Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) Ministerio fiscal (cese de intervencion) Registro / notificacion electronica Publicacion de edictos negativa 728) Fallecimiento 28/12/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Horacio Sotil; Alfredo Damián Sotil; y Graciela Martina Uralde (figuran como interesados/parte promovente del trámite de declaración de herederos). Demandado: Alfredo Horacio Sotil (causante, fallecido). Objeto: Se solicitó la declaración judicial de herederos por fallecimiento de Alfredo Horacio Sotil. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Alfredo Horacio Sotil le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Javier Horacio y Alfredo Damián Sotil y Graciela Martina Uralde; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal; se registró y se ordenó notificar. Resultado: se hace lugar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Alfredo Horacio Sotil, ocurrido el día 28 de Diciembre de 2025.- b) Que el causante contrajo matrimonio con Graciela Martina Uralde, en fecha 30 de Enero de 1975, de quien se encontraba divorciado según sentencia de divorcio vincular de fecha 21/10/2008 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 17/3/2026).- c) Que de esa unión nacieron Javier Horacio Sotil, el día 24/10/1975 y Alfredo Damian Sotil, el día 12/6/1979 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 17/3/2026).- d) Que con la constancia de fecha 5/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Alfredo Horacio Sotil le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Javier Horacio y Alfredo Damian Sotil y Uralde. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"

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