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CHLEPKO MIRTA Y OTRO/A C/ SOLIS MARISA CAROLINA Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de ocupantes de inmueble en reclamo de restitución. El Tribunal admitió la cautelar de embargo hasta cubrir $30.000.000 más $10.000.000 para intereses y costas, y rechazó por ahora la medida de no innovar respecto del inmueble.

Desalojo Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Embargo preventivo Reserva de actuaciones Bienes muebles registrables Contracautela eximida No innovar (rechazo) $30.000.000 + $10.000.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chlepko Mirta y otro. Demandado: Solis Marisa Carolina y otros, ocupantes del inmueble. Objeto: Solicitud de medidas cautelares: a) embargo preventivo sobre bienes muebles registrables (y en su defecto inhibición general) de los demandados; b) prohibición de innovar sobre el inmueble sito en Gabriela Mistral s/n, Barrio Parque Sakura, Partido de Exaltación de la Cruz (objeto de un proceso de desalojo paralelo, Expte. N° 56938). También anuncian promover la acción principal de desalojo y reclaman reparación integral por la retención indebida. Decisión: Se admitió la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes denunciados, hasta cubrir PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) más PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para intereses y costas; se rechazó, por el momento, la medida cautelar de no innovar respecto del inmueble; se decretó la reserva de las actuaciones y se eximió a los peticionantes de prestar contracautela por gozar del beneficio de litigar sin gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio, lenguaje original): "las medidas cautelares requieren como presupuesto: a) la existencia de un derecho que debe ser acreditado sumariamente o prima facie; b) un interés jurídico que justifique el anticipo de la garantía jurisdiccional, o sea, lo que en doctrina se conoce como peligro en la demora; y c) el otorgamiento de una contracautela, que asegure a la contraparte el resarcimiento que pudiere ocasionar la medida en caso que hubiera sido pedida sin derecho" (Podetti, Ramiro J., Tratado de las medidas cautelares, pág. 51; Morello
- Sosa
- Berizonce, ob. cit., pág. 522). "A partir de lo expuesto, sin soslayar la eventual procedencia de las probanzas que habrán de ser eventualmente ofrecidas y rendidas en el marco de la acción anunciada por los accionantes en su escrito, lo cierto es que con la documentación aportada -informes de dominio del bien inmueble, cartas documento remitidas, acta policial adjunta-, así como la actitud asumida por la demandada firmante del contrato de locación reconocido por ambas partes en la causa por desalojo existente entre las mismas partes (Expte. N° 56968) me permiten 'prima facie' contar con el humo de buen derecho necesario para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que invocan." "Considerando el origen del negocio invocado por los actores, contrato de locación -seguido de ocupación y negativa a entregar la propiedad por parte de los demandados-, así como la prueba documental respecto del estado financiero de los demandados, tengo con ello acreditado el temor real de los actores de ver frustrado su derecho, el que debe ser resguardado lo que dure el proceso principal por ellos anunciado en su pretensión cautelar." "Exímese a los peticionantes de prestar contracautela en virtud de lo dispuesto por el art. 200, inc. 2º del C.P.C.C. (Expte. N° 56963 s/Beneficio de litigar sin gastos)." Texto final resolutivo (transcripción literal): "Resuelvo: 1.
- Admitir la medida cautelar peticionada; decretando el embargo preventivo sobre los bienes denunciados en la presentación a despacho siempre que los mismos se hallen en cabeza de los demandados referidos, hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), con mas la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) que se presupuestan para responder a intereses y costas. A cuyos fines, líbrense oficios electrónicos de estilo, en los términos de la Ley 22.172. Fecho, hágase saber a los demandados (art. 198 del CPCC). Notifíquese. 2.
- Rechazar, por el momento, la medida cautelar solicitada de no innovar respecto del estado del inmueble denunciado; 3.
- Decretar la reserva de las presentes actuaciones, debiendo la parte actora denunciar usuario MEV, a efectos de poder consultarla. 4.
- Regístrese. Notifíquese en forma automatizada a la parte actora (Ac. 4039/2021 SCBA)."

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