ARAGON JUANA OLGA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de Walter Alejandro Pérez y Juana Olga Aragón. El Tribunal declaró que suceden como herederos universales Ismael Alejandro Pérez y Laclau por Walter Alejandro Pérez, y a Cecilia Patricia Pérez y Mariana Carla Pérez y Aragón, e Ismael Alejandro Pérez (en representación de su padre premuerto) y Alfonso Bonifacio Pérez por Juana Olga Aragón, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (no surge del texto proporcionado).
Demandado: DESCONOCIDO (no surge del texto proporcionado).
Objeto: Declaración de herederos por el fallecimiento de Walter Alejandro Pérez (19/01/2002) y Juana Olga Aragón (04/05/2020).
Decisión: Se hizo lugar a la declaración de herederos conforme al dispositivo que sigue.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. arts. 2424, 2426, 2429 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Walter Alejandro Perez le suceden en carácter de universales herederos su hijo Ismael Alejandro Perez y Laclau.2.
- Que por el fallecimiento de Juana Olga Aragon le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Cecilia Patricia y Mariana Carla Perez y Aragon y su nieto Ismael Alejandro Perez y Laclau en representación de su padre premuerto Walter Alejandro Perez y Aragon y su cónyuge supérstite Alfonso Bonifacio Perez, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.3.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC).4.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"
Otros extractos relevantes aportados por el Tribunal:
"a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Walter Alejandro Perez, Ocurrido el día 19 de Enero de 2002 y el de Juana Olga Aragon, ocurrido el día 4 de Mayo de 2020.-
b) Que quien en vida fuera la Sra. Juana Olga Aragon contrajo matrimonio con Alfonso Bonifacio Perez -Fallecido el día 02/06/2023-, en fecha 22 de Noviembre de 1968 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 26/10/2021).-
c) Que de esa unión nació Walter Alejandro Perez
- fallecido en fecha 19 de Enero de 2002
- el día 11 de Febrero de 1971; Cecilia Patricia Perez, el día 13 de Abril de 1979 y Mariana Carla Pérez, el día 26 de Mayo de 1982 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 26/10/2021, 13/04/2022 y fecha 04/08/2026).-
d) Que de la unión entre Walter Alejandro Perez y Claudia Mónica Laclau, nacieron Giuliana Daniela Perez, el día 24/07/1995 e Ismael Alejandro Perez, el día 02/01/1997.-
e) Que con la constancia de fecha 16/04/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-"
Observación procesal consignada:
"Atento a que en fecha 24/05/2022 Giuliana Daniela Perez ha sido debidamente notificada, no ha comparecido."
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