BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ MAXIMILIANO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició ejecución por saldo de tarjeta de crédito por $473.536,16 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó cobrar ese capital más los intereses pactados (tasa compensatoria 43% anual y punitorios del 50% de la compensatoria), impuso las costas al ejecutado y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Maximiliano Agustín Gomez.
Objeto: Ejecución de deuda derivada de resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito MASTERCARD (Cuenta N° 1195007) por el capital de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 ($ 473.536,16), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra el ejecutado hasta hacer íntegro pago del capital reclamado ($473.536,16) con más intereses según lo fundado en la sentencia; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación practicada en Aristóbulo del Valle 227, Zárate.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el tribunal):
"1) Que en autos se reclama al ejecutado MAXIMILIANO AGUSTIN GOMEZ, la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 ($ 473.536,16) que tiene como base los resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito MASTERCARD, Cuenta N° 1195007, emitidas por el ejecutante, con más los intereses, costos y costas."
"2) De las constancias de autos, se desprende que los documentos referidos -agregados en fecha 28/08/2026
- han quedado reconocidos por el ejecutado en los términos del art. 524 del C.P.C.C. y art. 39 de la ley 25.065, ello en virtud de no haber comparecido a la citación efectuada en fecha 07/08/2024, y no obstante hallarse intimado de pago conforme diligencia agregada en fecha 02/06/2026 a estos autos, no habiendo opuesto excepciones en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal."
"3) Puesta la Suscripta al tratamiento del reclamo incoado, con respecto a la mora, toda vez que los resúmenes de cuenta anejados contienen la fecha de vencimiento, rige la mora ex-re que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el sólo vencimiento del plazo en que debía cumplirse. Por ello, la misma ha de tenerse por operada el día 11 de octubre de 2022.
En cuanto a los intereses reclamados, corresponde hacer lugar a los intereses compensatorios pactados en la cláusula sexta de la Solicitud de Productos y Servicios, a la tasa del 43% anual y, a partir de la mora, adicionar los intereses punitorios allí convenidos, equivalentes al 50% de la tasa compensatoria, los que se devengarán hasta el efectivo pago, correspondiendo expedirme acerca de su morigeración en el momento de practicar la liquidación de la deuda (arts. 10, 767, 768 del Cód. Civ. y Com. de la Nación).
Las costas se imponen al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."
Y la parte resolutiva final (dispositivo):
"Resuelvo: 1) Mandando llevar adelante la presente ejecución contra el ejecutado MAXIMILIANO AGUSTIN GOMEZ hasta hacer al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 ($ 473.536,16), con más los intereses mencionados en los Considerandos. 2) Imponiendo las costas al ejecutado vencido. (arts. 68 y 556 del CPCC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo de la Ley 14967). 4) Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado. (art. 41 y 540 del CPCC). 5) Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle Aristóbulo del Valle N°227, Localidad y Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires. (art. 14, Acordada 2514/93 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)."
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