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POLIMEX ARGENTINA SA C/ EDENSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra concesionaria prestataria del servicio público de distribución eléctrica. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia y se inhibió, remitiendo las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Departamental, por entender que la controversia se vincula con el ejercicio de funciones administrativas.

Danos y perjuicios Competencia Servicio publico Distribucion de energia electrica Excepcion de incompetencia Ley 13.133 Ley 12.008 Juzgado en lo contencioso administrativo Sustituto administrativo Inhibicion del juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: POLIMEX ARGENTINA S.A. Demandado: EDEN S.A. (Empresa Distribuidora De Energía Norte S.A.) Objeto: Reclamo de reparación de daños y perjuicios por supuesta responsabilidad extracontractual derivada de la deficiente prestación del servicio de distribución de energía eléctrica. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, el Juzgado se inhibió de seguir entendiendo en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "Que en fecha 5/12/2025, la apoderada de la parte demandada interpuso excepción de incompetencia basando su petición en que en su poderdante en carácter de concesionario del servicio público de distribución de energía eléctrica, actúa como sustituto administrativo del Estado Provincial en la prestación de aquel, y por tanto, actúa gozando de prerrogativas ajenas al campo del derecho privado, quedando su actuación sometida al principio de la legalidad de la misma forma que los entes estatales, como así también al control judicial de los tribunales contencioso administrativos." "Señala que la demanda interpuesta versa sobre el pedido de reparación de daños y perjuicios, por supuesta responsabilidad de su representada, y que ello gira en torno a la función administrativa que despliega su mandante como sustituto administrativo del Estado Provincial como distribuidor del suministro eléctrico, y más precisamente a la forma en que gestiona dicha prestación." "En fecha 14/8/2026, contesta la vista conferida en autos la Sra. Agente Fiscal Departamental, quien considera que el límite para determinar la competencia está dado por el objeto de la pretensión incoada que, en este caso, es dirigida contra una empresa prestataria de un servicio público." "Indica la funcionaria que el art. 30 del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley 13.133), establece que los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo serán los competentes para resolver las controversias que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el Derecho Administrativo." "Asi las cosas, puesta la Suscriota al análisis de la cuestión y la excepción de incompetencia planteada (art. 345, inc. 1° del CPCC) adelanto que la misma ha de prosperar. En tal sentido, destaco en primer lugar que, la demandada -Empresa Distribuidora De Energía Norte Sociedad Anónima SA -EDEN S.A.
- resulta ser una empresa prestataria de un servicio público; es la encargada de la distribución de energía eléctrica actuando como sustituto administrativo del Estado Provincial." "Sentado lo expuesto, habida cuenta de la naturaleza de la controversia suscitada, de la que surgen cuestiones íntimamente ligadas a la actuación u omisión en el ejercicio de funciones administrativas, cabe señalar que el caso, actualmente, se encuentra comprendido en los supuestos previstos en la Ley 12.008 que regula la competencia del fuero contencioso administrativo, a través de su cláusula general (arts. 1 y 2 de la cit. ley), por lo que corresponde inhibirme para continuar interviniendo como juez natural en el presente." Bloque dispositivo final (transcripción literal de lo resuelto): "Resuelvo: I) Haciendo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada II) Inhibirme de seguir entendiendo en los presentes actuados. III) Remitiendo las presentes al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Departamental III) Tómese debida nota en los libros de Secretaría y registros informáticos del Juzgado. Anotícese a la Receptoría General de Expedientes Departamental en su domicilio electrónico en forma automatizada (Expte. ZC-5661-2024) .
- Regístrese. Notifíquese a las partes intervinientes y a la Sra. Agente Fiscal Departamental en forma automatizada ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]"

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