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FEULIEN JUAN CARLOS S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El fallido solicitó la devolución de los fondos remanentes de la quiebra por haber quedado satisfechos los créditos y gastos. El Tribunal declaró concluida por pago total la quiebra de Juan Carlos Feulien y ordenó la entrega del saldo remanente, disponiendo además la publicación de edictos y el levantamiento de medidas cautelares.

Quiebra Sindicatura Distribucion de fondos Publicacion de edictos Ley 24.522 Proceso falencial Conclusion por pago total Levantamiento de inhibiciones Fallido Entrega de remanente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos FEULIEN, asistido por la Dra. María Magdalena FERNANDEZ, solicita la devolución de los fondos remanentes existentes en autos. Demandado: Sindicatura interviniente fue oída y no informó de obligaciones pendientes; no se consignó actor procesal adverso específico. Objeto: Entrega al fallido del saldo remanente existente en la cuenta judicial de la quiebra, por encontrarse satisfechos los créditos, gastos y costas del concurso. Decisión: Se declaró concluida por pago total la quiebra de Juan Carlos Feulien (arts. 228, 229 y concordantes Ley 24.522) y se dispuso la entrega del saldo remanente al fallido una vez firme el pronunciamiento; además, publicación de edictos por 1 día y levantamiento de medidas cautelares e inhibiciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los pasajes más relevantes): "Corrido el traslado de la petición a la Sra. Síndico interviniente (auto del 21/8/2026) la referida funcionaria informó que, habiéndose cumplido con la distribución de fondos oportunamente aprobada y con la distribución complementaria practicada con posterioridad, no existen actualmente sumas ni conceptos pendientes de pago, prestando conformidad con la entrega del remanente a la fallida. Así las cosas, analizada la petición y las constancias de autos, se advierte que se ha cumplido íntegramente con las distribuciones de fondos practicadas en el proceso, encontrándose satisfechos los créditos y gastos que debían ser atendidos en el marco de la presente quiebra, sin que existan -conforme lo informado por la Sindicatura
- obligaciones pendientes de pago. En tales condiciones, encontrándose agotada la finalidad liquidativa del proceso falencial y existiendo un saldo remanente una vez satisfechos los créditos y gastos correspondientes, se encuentran reunidos los presupuestos previstos por el art. 228 de la Ley 24.522 para declarar la conclusión de la quiebra por pago total." Dispositivo final (transcripción textual): "RESUELVO: 1). Declarar concluida por pago total la quiebra de Juan Carlos FEULIEN, D.N.I. 18.481.768, C.U.I.L. 20-18481768-4, en los términos de los arts. 228, 229 y concordantes de la Ley 24.522. 2). Disponer la entrega al fallido del saldo remanente existente en la cuenta judicial de autos, una vez firme la presente, por no existir créditos, gastos ni otros conceptos pendientes de pago, conforme surge de las constancias de la causa y de lo informado por la Sindicatura. A tal fin, oportunamente líbrese oficio, previa denuncia de los datos necesarios para su efectivización. 3). Firme que sea la presente, publíquense edictos por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en el diario "La voz" de Zárate y procédase al levantamiento de las medidas cautelares e inhibiciones vigentes dispuestas con motivo de la presente quiebra, librándose los oficios que resulten necesarios. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE la presente a las partes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna."

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