MASETTO ERNESTO HUGO C/ LIFE SEGUROS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO
Aprobaron la liquidación conjunta y el acuerdo de pago en causa con liquidación por $71.589.973,57 y regularon honorarios y emolumentos. El Tribunal aprobó la liquidación practicada por las partes, tuvo por vigente el acuerdo de pago y fijó honorarios y emolumentos conforme a Ley 14.967 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge identidad de la parte actora en el extracto proporcionado.
Demandado: No surge identidad de la parte demandada en el extracto proporcionado.
Objeto: Aprobación de la liquidación practicada por las partes, acuerdo de pago denunciado, regulación de honorarios y fijación de emolumentos de peritos y mediador.
Decisión: Se aprobó la liquidación conjunta por derecho por $71.589.973,57; se tuvo presente el acuerdo de pago y el acuerdo de honorarios de la parte actora; se reguló y fijó los honorarios de los letrados intervinientes, del mediador y los emolumentos de peritos, y se intimó por tasas y sobretasas practicadas. Asimismo, se registró y notificó conforme a normativa vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I
- Puesta al análisis de la liquidación conjunta efectuada por las partes, considerando que la misma ha sido practicada conforme los parámetros de la sentencia dictada en autos modificada parcialmente por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -la que interpreto abarcativa de todos los rubros detallados en la misma-, en tanto en ninguno de ello se difirió su calculo. Así como el acuerdo de pago, la modalidad en la que se llevará a cabo el mismo y de honorarios; entendiendo que no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C. y C.) he de acceder a lo requerido."
"En virtud de todo lo expuesto; Resuelvo: 1.
- Aprobando en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por las partes en forma conjunta, la que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 57/100 ($71.589.973,57). 2.
- Teniendo presente el acuerdo de pago denunciado y la modalidad en la que se abonará el mismo. 3.
- Teniendo presente el acuerdo de honorarios profesionales correspondientes a la actuación letrada de la parte actora en los términos acordados. 4.
- Regulando los honorarios de los letrados intervinientes, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, las fechas en las que se desarrollaron las mismas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: a la Dra. Dora Haydée López (Tº 1 Fº 21 CAZC) en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100 ($ 17.897.493,39) -acordado
- equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS con 21/100 (336,21) JUS arancelario conforme art. 9 de la Ley 14.967, por sus trabajos como letrada patrocinante de la parte actora y a la Dra. Marianela Di Giovanni (Tº XL F° 79 CASI) en la suma de CINCUENTA (50) JUS arancelario conforme art. 9 de la Ley 14.967; al Dr. Leandro Adolfo Matilla (Tº I F° 329 CAZC) en la suma de CIENTO CINCUENTA (150) JUS arancelario conforme art. 9 de la Ley 14.967 y a la Dra. Natalia Mingall (Tº II Fº 185 del C.A.Z.C.) en la suma de SIETE (7) JUS arancelario conforme art. 9 de la Ley 14.967, por sus trabajos como letrados apoderados de la parte demandada. Todas las regulaciones con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere. (art. 14, 16, 21, 23, 28 y conc. de la Ley 14.967, Res. 873/26 de la SCBA)."
"Respecto de los honorarios del mediador interviniente, merituando sus trabajos con las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada por los restantes profesionales intervinientes en autos y teniendo en cuenta que sólo se llevó a cabo una audiencia, regúlense los honorarios de la Dra. Claudia Carolina Gazzia (Mat. ZC 020), por sus trabajos como mediador, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), con más el pertinente adicional de ley e IVA si correspondiere (art. 31 Ley 13951, arg. art. 27 inc. 7 del Dto 2530/10, art. 1255 del CCyC y conf. Excma. Cámara Departamental Causa n°10126 del 12/09/2018 Reg. 156, Folio 383)."
"Asimismo, fíjanse los emolumentos del perito psicóloga Rosana Haydee Kuperszmit, en la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Mil ($ 3.500.000.-), del perito médico Luis Chavez Garcia, en la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Mil ($ 3.500.000.-), y del perito contador Jorge Enrique López Mayorga, en la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Mil ($ 3.500.000.-). Todo ello, con más aportes e IVA si correspondiere."
"III.
- Atento el estado de los actuados, y habiendo practicado la Actuaria la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en estos actuados (art. 340 del Cód. Fiscal), en la suma de $95.745,10.-, en concepto de tasa y la suma de $ 4.787,25.-, en concepto de sobretasa de justicia, intímese a los obligados a integrar dichos tributos dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de comunicar dicha circunstancia al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales y a la Delegación Local de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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