IVANKOVIC, JUAN GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo del haber jubilatorio inicial y la recomposición de la movilidad previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó la Resolución RSU‑A Nº 487/18 y ordenó recalcular el haber y abonar diferencias desde el 21/05/2016 con intereses de la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Gregorio Ivankovic.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial y recomposición de la movilidad de las prestaciones; impugnación de la Resolución RSU‑A Nº 487/18 (rechazo de reclamo administrativo); planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 26.417) y solicitud de pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Ivankovic, se revocó la Resolución RSU‑A Nº 487/18, y se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos I, II, IV y V, y abonar las diferencias resultantes desde los dos (2) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (es decir, desde el 21/05/2016), con más los intereses establecidos en el considerando VII), debiendo practicar la liquidación dentro de los 120 días de quedar firme la sentencia y pagar dentro de ese plazo. Se rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 26.417. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre prescripción (considerando III): "El art. 168 de la ley 24.241 remite, en esta materia, a las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037, que distingue entre el derecho a los beneficios previsionales, que resulta imprescriptible, y los haberes devengados, respecto de los cuales establece un plazo de prescripción de dos (2) años cuando el beneficiario se encuentra en goce de la prestación. De acuerdo con ese régimen, la prescripción no alcanza al derecho del actor a obtener la correcta determinación de su haber previsional ni impide su recomposición hacia el futuro, sino únicamente a las diferencias correspondientes a períodos anteriores al plazo legal. En el caso, el reclamo administrativo fue interpuesto el 21/05/2018, acto que interrumpió el curso de la prescripción. En consecuencia, corresponde admitir parcialmente la defensa opuesta por ANSES y declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 21/05/2016."
2) Sobre servicios diferenciales y coeficiente (considerando IV, A): "Por ello, corresponde aplicar a los servicios diferenciales acreditados el coeficiente de conversión de 1,20, de modo que cada año prestado bajo dicho régimen equivalga a 1,20 años de servicios comunes para calcular la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Este criterio ha sido reiteradamente convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que considera que la aplicación del coeficiente deriva del propio régimen diferencial..."
3) Sobre la tasa de interés (considerando VII): "En atención a la naturaleza alimentaria de los créditos previsionales y a la necesidad de asegurar la efectividad del derecho reconocido judicialmente, corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, la cual resulta adecuada para preservar el valor real del crédito frente al proceso inflacionario y evitar que la mora del deudor se traduzca en un beneficio económico indebido en perjuicio del acreedor previsional... En consecuencia, las diferencias que resulten del recálculo ordenado deberán abonarse con más los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal que firma.
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