Logo

ALI, JORGE MAHMOUD c/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicamento oncológico solicitado por afiliado de OSDE; el Juzgado Federal ordenó a OSDE cubrir al 100% el FRUQUINTINIB prescripto por la médica tratante y condenó a la obra social al pago de costas y honorarios. La decisión se funda en la justificación médica aportada por la Dra. Maribel Lutteral y en la obligación constitucional y legal de las entidades de salud de garantizar prestaciones médicas integrales.

Costas Obra social Honorarios Salud Amparo Osde Cobertura farmacologica Obligacion de prestaciones Fruquintinib Adenocarcinoma de colon metastasico


¿Quién es el actor?

Sr. A J M (amparista), afiliado a OSDE (credencial N° 61781245301).

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
- Objeto de la demanda: Accionar de amparo para que OSDE autorice y brinde cobertura integral al 100% del medicamento FRUQUINTINIB 5 mg VO día 1 a 21 cada 28 días, indicado por la médica tratante como tratamiento de tercera línea para adenocarcinoma de colon izquierdo estadio IV con metástasis hepáticas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE brindar cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% del tratamiento prescripto (FRUQUINTINIB en el esquema indicado). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada de la parte actora ($2.397.060 = 23 UMA) y para el letrado de la demandada ($2.084.400 = 20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término, corresponde precisar que está fuera de discusión el carácter de afiliado del amparista a OSDE... y que la Dra. Maribel Lutteral indicó comenzar con el medicamento FRUQUINTINIB 5mg VO día 1 a 21 cada 28 días, conforme surge del formulario de 'Tratamientos Oncológicos Drogas Oncológicas' de fecha 12/06/2026." "Así, habré de estar a lo prescripto por la Dra. Maribel Lutteral, médica tratante del amparista, en lo que respecta a la procedencia, viabilidad y conveniencia de la prestación médico-asistencial objeto de autos. Dicha profesional detallo y dio fundamento médico al tratamiento que indica a su paciente; en tanto que OSDE, refiere a protocolos y alternativas terapéuticas normadas, que corresponden a ese mismo cuadro, despersonalizando al paciente en particular." "De lo expuesto, se colige sin hesitación que la falta cumplimiento por la demandada en la autorización de la medicación prescrita por la médica tratante del amparista, deviene improcedente y contraria al derecho aplicable a la materia."
- Citas textuales complementarias: "…En el caso del Sr. Ali, la elección de fruquintinib responde precisamente a dicha individualización terapéutica... La indicación de fruquintinib no corresponde a un tratamiento experimental ni excepcional, sino a una alternativa terapéutica actualmente reconocida por la evidencia científica y contemplada en las recomendaciones vigentes para pacientes con cáncer colorrectal metastásico en 3 línea de tto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la que aquí se reseña.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar