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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OLIVERO, PABLO CESAR s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de pesos derivados de un préstamo personal tomado por home banking. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Pablo César Olivero a pagar $694.094,62 más intereses, imponiendo las costas a la parte vencida y regulando honorarios por 10 UMA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Sr. Pablo César OLIVERO. Objeto: Cobro de pesos por préstamo personal tomado vía home banking por la línea "Nación Ahora", por la suma de $694.094,62 más intereses, costas y honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Pablo César Olivero a pagar al Banco de la Nación Argentina la suma de $694.094,62 con más los intereses calculados conforme los considerandos II) y III), con pago en el plazo de diez días de aprobada la liquidación; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la parte actora equivalentes a 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I
- Encontrándose firme la providencia que dispuso el llamado de autos para dictar sentencia, deben tenerse por purgados los eventuales vicios procesales que pudieran haberse producido con anterioridad, en virtud del principio de preclusión procesal (art. 484 del CPCCN). Por otra parte, corresponde señalar que el demandado no contestó la demanda pese a encontrarse debidamente notificado. En consecuencia, resultan aplicables las previsiones del art. 356 inc. 1 del CPCCN, pudiendo tenerse por reconocidos los hechos lícitos, pertinentes y verosímiles invocados por la actora, así como la autenticidad de la documentación acompañada, en tanto no se encuentren desvirtuados por otros elementos incorporados a la causa. Sin perjuicio de ello, la falta de contestación de demanda no releva al juzgador del deber de examinar la procedencia de la pretensión deducida a la luz de las constancias obrantes en autos, verificando la existencia del derecho invocado y su adecuado sustento probatorio." "II
- En razón del relato de los hechos, es menester hacer un encuadre legal de las circunstancias. El préstamo personal adeudado que fue adquirido vía home banking; será analizado conforme a la ley de consumo N° 24.240. En esos casos, las partes se encuentran vinculadas por una relación de consumo, que para ser válida debe cumplir con los requisitos que garanticen que el consumidor cuente con información cierta, detallada y veraz, a la que tiene derecho, justificado en la situación de asimetría en la que se ven situados en la relación de consumo." "Resulta oportuno resaltar, que la documental acompañada no fue desconocida por la demandada quien no se presentó a contestar demanda, adquiriendo el carácter de un reconocimiento ficto (art. 356 del CPCCN).
- Tales elementos dan cuenta que el Banco de la Nación Argentina, entregó al demandado la tarjeta de débito Link y su clave PIN para operar en los cajeros automáticos ATM; y por conducto de ellos, acceder a la clave de ingreso al home banking; tal y como lo hizo el Sr Olivero quien además pidió el préstamo personal disponible en el home banking. Para su otorgamiento, la demandada aceptó los términos y condiciones de los mismos identificados dentro de los préstamos personales pre aprobado 'Nación Ahora', que están destinados a clientes del banco. Y no denunció haber extraviado su tarjeta de débito, ni desconoció la acreditación del dinero en su cuenta, y tampoco señaló no haberlo tomado. En esas condiciones, y de conformidad con la cláusula cuarta, segundo párrafo, y octava de los Términos y Condiciones de los Préstamos por el Canal Electrónico Home Banking; cabe concluir en la procedencia sustancial de la acción entablada.-" "Respecto al reclamo de los accesorios del capital de condena durante el período de la mora, corresponde estar a los intereses pactados en el Paquete de Servicios Cuenta Nación, en la sección 'Preacuerdo. Préstamos Personales'. En razón de ello, sobre la suma reclamada referida a los préstamos, se calcularán intereses desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No se advierte voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resolvió el juzgador.

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