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BARRIA, GABRIEL ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS ( OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

Padre y representante demandó a la Obra Social de Petroleros para que cubra al 100% la prestación de acompañante terapéutico escolar para su hijo con discapacidad. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al amparo y ordenó a OSPE brindar cobertura médico-asistencial integral al 100% de las prestaciones indicadas en el considerando IV, además de imponer costas y regular honorarios.

Costas Obra social Honorarios Discapacidad Amparo Nomenclador Acompanante terapeutico escolar Ley 24.901 Cobertura al 100% Modulo maestro de apoyo


¿Quién es el actor?

Sr. G A B, en representación de su hijo G E B.

¿A quién se demanda?

OSPE – Obra Social de Petroleros.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para obtener la cobertura total e integral al 100% de la prestación de acompañante terapéutico escolar (periodo escolar, lunes a viernes jornada completa), conforme prescripción de la médica pediatra y presupuesto presentado (valor mensual $1.500.000 con actualización trimestral del 5%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPE brindar al amparista la cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones médicas consignadas en el Punto IV de los considerandos y con los alcances allí estipulados. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios: $2.397.060 (23 UMA) para la letrada de la parte actora y $2.084.400 (20 UMA) para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Encontrándose los presentes autos en condiciones de resolver, habré de expedirme, en el marco del presente proceso de amparo promovido, por cuestiones inherentes a la garantía constitucional de asistencia integral que gozan las personas con discapacidad, de conformidad con el derecho aplicable al sub lite. ... En razón de ello, su médica tratante, Dra. Nadia Stepa, el 07/01/2026 le prescribe acompañante terapéutico escolar." "III.
- De acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden, la obligación principal de los agentes de salud consiste en brindarle al beneficiario la cobertura total e integral de todas aquellas prestaciones que fueran indicadas por el médico tratante, que serán brindadas con prestadores directos del agente de salud; y en su defecto, con agentes externos, al 100% de los valores previstos por el Ministerio de Salud para cada prestación -por lo cual el prestador no podrá cobrar adicionales al afiliado,...-" "IV.
- Sentado cuanto precede, destaco que la prestación, objeto del amparo, se encuentran debidamente justificada por la médica tratante del menor, acorde a la discapacidad que padece, como así también, que dichos pedidos fueron reclamados a la demandada a fin de obtener su cobertura integral y que, ante ello, OSPE no cumplió con la obligación medico asistencial que la normativa citada le impone. ... De acuerdo con ello, habré de estar a la prescripción íntegra de la Dra. Nadia Stepa, Médica Pediatra, en el convencimiento de que la prestación que indica es lo que mejor se ajusta a las necesidades del menor..."
- Otras precisiones relevantes: El tribunal sostuvo que, aun cuando la figura "Acompañante Terapéutico" no esté expresamente en el Nomenclador, la prestación debe ajustarse razonablemente al marco normativo y, por exceder las 8 horas semanales, el encuadre más apropiado es el "Módulo Maestro de Apoyo" del Nomenclador; fijó el plazo de 14 días para reintegros desde presentación de facturas y ordenó aplicación de la tasa activa del Banco Nación para los montos adeudados. No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.

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