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Incidente Nº 42 - IMPUTADO: ARAVENA, CLAUDIA MABEL Y OTROS s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

Incidente de devolución por efectos secuestrados en allanamientos; se ordenó la restitución del DVR secuestrado en “MODAS ALA” y se indicó a la interesada que solicite en el Juzgado Federal N.º 2 de Rawson la restitución de los demás efectos depositados allí. El Tribunal fundó la decisión en el sobreseimiento de Natividad Moya Herrera y en el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natividad Moya Herrera, por su defensor particular Dr. Carlos Gustavo Del Mármol, solicitó la devolución de efectos secuestrados. Demandado: El pedido se dirigió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia (y respecto de efectos bajo custodia, se indicó acudir al Juzgado Federal N.º 2 de Rawson). Objeto: Restitución de efectos secuestrados durante allanamientos en Pasaje Tamarisco N.º 315 (Secuestros N.º 1, 2 y 3: dinero, documentación, teléfonos, disco duro, pendrives, etc.) y en el local “MODAS ALA” (un DVR marca Hikvision, color negro). Decisión: Se ordenó hacer saber a la interesada que los efectos individualizados en los Secuestros N.º 1, N.º 2 y N.º 3 que permanecen bajo custodia del Juzgado Federal N.º 2 de Rawson deberán solicitar su restitución ante ese órgano; y se dispuso la restitución del (01) DVR marca Hikvision, color negro, secuestrado en el local “MODAS ALA”, a quien acredite su legítima titularidad, previa verificación por Secretaría de la documentación pertinente y constancias registrales o de adquisición.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, habiendo cesado las razones que oportunamente motivaron el secuestro del DVR marca Hikvision, corresponde disponer su restitución, previa verificación por Secretaría de la documentación pertinente y de las demás constancias necesarias para acreditar su legítima titularidad." "Ello, de conformidad con lo establecido por el art. 238 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto dispone que “los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo deben ser devueltos tan pronto como dejen de ser necesarios para el proceso”." "Por último, respecto de los restantes efectos individualizados en los Secuestros N.º 1, N.º 2 y N.º 3, que permanecen bajo custodia del Juzgado Federal N.º 2 de Rawson, corresponde hacer saber a la interesada que deberá ocurrir ante dicho órgano jurisdiccional a fin de solicitar su restitución, por encontrarse aquellos bajo su guarda material."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.

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