CAFERRI VALERIA DENISE C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura integral de una prótesis importada Modelo Vanguard Marca Biomet para reemplazo total de rodilla derecha y el pago de honorarios médicos y de anestesia. El Tribunal declaró parcialmente abstracta la acción por haberse cumplido la provisión de la prótesis mediante medida cautelar, pero hizo lugar a la demanda respecto del pago de honorarios del anestesista condenando a IOMA a abonar $1.000.000 e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Denise Caferri, con patrocinio de la Dra. Nicole C. Wisner Caferri.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).
Objeto: Cobertura inmediata e íntegra de prótesis cementada anatómica con estabilización posterior, importada, Modelo Vanguard, Marca Biomet, para reemplazo total de rodilla derecha, más honorarios médicos, honorarios del anestesista, y gastos de internación y sanatoriales.
Decisión: Se declaró parcialmente abstracta la acción respecto de la cobertura de la prótesis y honorarios médicos, por haberse cumplido la prestación a través de la medida cautelar; se hizo lugar a la demanda respecto de los honorarios del anestesista condenando a IOMA a abonar la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000); se impusieron las costas a la demandada; y se reguló la distribución de honorarios profesionales (Dra. Nicole C. Wisner Caferri 18 JUS; Dra. Julieta Volonterio 2 JUS; regulatorios por ejecuciones de astreintes: Dra. Nicole C. Wisner Caferri 14 JUS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Segundo: Conforme la actora lo expone en la demanda, solicitó al IOMA el 27 de mayo de 2025 la provisión de la prótesis para ser intervenida con fecha 17 de junio de 2025 sin embargo la prótesis no fue entregada, razón por la cual la operación debió suspenderse. Con fecha 19 de junio remitió carta documento -acompañada como prueba documental y confirmada mediante la prueba informativa de fs. 110-, intimando nuevamente a la demandada a fin de que haga entrega de la prótesis solicitada, sin embargo, la demandada guardó nuevamente silencio. Mediante la cautelar solicitada en el presente en fecha 24/07/25, se dicta, en la misma fecha, la medida innovativa por la que se ordena al IOMA que emita orden de cobertura completa y sin costo alguno a favor de Valeria Denise Caferri, respecto de la provisión una prótesis cementada anatómica, con estabilización posterior, importada, Modelo Vanguard, Marca Biomet, la totalidad de los materiales requeridos para la cirugía de reemplazo total de rodilla derecha, la cobertura integral de los honorarios médicos del Dr. Olmedo, y los gastos y honorarios de anestesista e internación para la cirugía prevista para el día 07/8/2025 en el Hospital de la Asociación Médica de Bahía Blanca."
"Ahora, atento la forma que ha quedado trabada la litis, no existiendo controversia en cuanto a la enfermedad que padece la actora y el tratamiento prescripto, resta determinar si el cumplimiento de la prestación fue coactivo por el dictado de la medida cautelar o lo fue en el marco del tramite iniciado por la afiliada, y en su caso si efectivamente existió un actuar arbitrario o ilegítimo por parte de la demandada que justifique el curso de la presente acción, atento que la cuestión de fondo deviene abstracta por haberse cumplido -en parte
- la medida cautelar referida, restando el cumplimiento de los gastos de anestesista. Ello conforme lo oportunamente manifestado a fs. 14, 18, 22, 26 y consecuentes intimaciones a su cumplimiento, considerando el presupuesto de gastos y factura de honorarios acompañados a fs. 14 y 26 respectivamente por la suma de $1.000.000.-"
"Por lo expuesto, no caben dudas que fue necesario recurrir a este proceso de excepción para que, cautelar mediante, la accionante obtenga la prótesis peticionada. Resulta arbitrario por parte de IOMA no haber puesto a disposición de la actora la prótesis peticionada, antes de la medida cautelar dictada en autos, advirtiéndose ilegitima su falta de provisión en tiempo oportuno, en virtud de los perjuicios que eso le podría haber acarreado a su salud física. Así, las argumentaciones genéricas e infundadas esbozadas por la accionada en torno a justificar que no existió un acto ilegitimo por parte de IOMA no permiten excusar la omisión incurrida en la efectiva provisión de la prótesis. En tal virtud, atento a la negativa de la parte demandada en la cobertura requerida, circunstancia que no se advierte justificada y que vulnera el principal derecho constitucional a la salud, el cual se encuentra subsumido en el derecho a la vida que a todos nos asiste (arts.14 y 43 de la C. N. y arts.12 y 20 de la Constitución Provincial), las costas en este decisorio le son impuestas a la parte demandada (art.68 CPCC y arts. 14 inc. 4 y 19 ley 13928 )."
Bloque dispositivo final (transcripción literal relevante):
"RESUELVO: 1°) Declarar parcialmente abstracta la acción de amparo promovida por Valeria Denise Caferri contra el Instituto de Obra Medico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A), respecto de la cobertura de la prótesis cementada, con estabilización posterior, importada, Modelo Vanguard, Marca Biomet, para reemplazo total de rodilla derecha, más honorarios médicos, gastos de internación y sanatoriales en tanto su objeto se ha cumplido a través de la medida cautelar decretada en autos. 2°) Hacer lugar a la demanda condenando a IOMA a abonar a la actora la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) correspondiente a los honorarios del anestesista que no fueron oportunamente cubiertos. 3°) Imponer las costas a la accionada... 4°) ...regúlanse los honorarios por la acción admitida... DIECIOCHO (18) JUS... DOS (2) JUS... respecto de las ejecuciones de astreintes... CATORCE (14) JUS..."
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