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CFN S.R.L. C/ ALFONSO MARIA EUGENIA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y radica las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján por corresponder la competencia territorial y material en virtud de la Ley 24.240.

Relacion de consumo Competencia territorial Cobro ejecutivo Radicacion Incompetencia Notificacion electronica Titulo de credito Ley 24.240 Justicia de paz letrada Juzgado de paz lujan.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: Alfonso Maria Eugenia Objeto: Cobro ejecutivo de un título de crédito surgido de una relación de consumo, con aplicación de la Ley 24.240. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, previa anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-19574-2026). Se ordenó el registro y la notificación automatizada por domicilios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-" "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Lujan, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-19574-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" "Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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