ZARZA RUBÉN C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de la sentencia homologatoria reclamada por reintegro por baja del automotor por $1.216.778. El Tribunal rechazó la ejecución por entender que dicho rubro no está contemplado en el acuerdo homologado y, por ende, resulta materia de cosa juzgada; además impuso costas a la ejecutante y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Zarza.
Demandado: MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.
Objeto: Ejecución de la sentencia homologatoria para obtener el reintegro de sumas por "baja del automotor" por la suma reclamada de $1.216.778.
Decisión: Se rechazó la presente ejecución; se impusieron las costas a la ejecutante vencida; se regularon honorarios del letrado del actor en 1 Jus; y, una vez firme, se ordenó reintegrar las sumas embargadas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Que el letrado de la parte actora denuncia -en fecha 3/9/2025
- la omisión de reintegrar las sumas habidas por la aseguradora durante la tramitación de la baja convenida, objeto del presente por el vehículo robado, calculada en $1.216.778. Lo que reitera mediante escrito de fecha 22/10/2025, por lo que solicita se ordene ejecución de sentencia."
"Puesta la Suscripta al análisis de la cuestión planteada y teniendo a la vista el acuerdo presentado en autos, cabe remarcar que, en cuanto al concepto reclamado mediante la presentación de fecha 3/9/2025 y 22/10/2025 por el importe de $ 1.216.778, no se encuentra contemplado dentro de las cláusulas del acuerdo presentado conjuntamente por el letrado de la parte actora y por la aseguradora antes citada. Por ello, siendo que el rubro que se pretende reclamar por 'baja del automotor' no obra comprendido en el acuerdo oportunamente presentado y debidamente homologado ante este Juzgado -ver cláusula primera, segunda y cuarta-, mal puede pretenderse su cobro en esta instancia, en tanto implicaría apartarse de los términos del convenio que vincula a las partes y que goza de cosa juzgada (arg. art. 958, 959 y 1642 del CCyC)."
"En dicha dirección y en suma a lo antes indicado corresponde destacar que en el convenio presentado, el monto por reajuste de la pretensión allí establecido correspondía a la suma total única y definitiva (v. cláusula primera)."
"Por todo lo indicado, no encontrándose avalado el reclamo pretendido, adelanto que no procede su ejecución."
Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva que manda):
"1.
- Rechazando la presente ejecución. 2.
- Imponiendo las costas a cargo de la ejecutante vencida (arts. 68 del CPCC.). 3.
- Regulando los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Rodrigo Ariel Leal (T° III F° 447 del CAZC) en la suma de en la suma de Un (1) Jus 'art. 9 de la Ley Nº 14.967' (arts. 41, 54 y 57 de la Ley 14.967). 4.
- Firme la presente, reintégrense las sumas embargas a la ejecutada. 5.
- Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
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