EMBON MARIO ENRIQUE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se presentó demanda con planteo de recusación sin causa al punto VII. El Tribunal tuvo por presentados a los peticionantes, constituyó domicilios legales y ordenó comunicar automáticamentela recusación al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No individualizado; el texto se refiere a "los peticionantes".
Demandado: No individualizado en el proveído.
Objeto: Se presenta demanda y, en el punto VII. de la demanda, se formula una recusación sin causa.
Decisión: El Tribunal tuvo por presentados a los peticionantes con domicilio legal constituido (físico y electrónico), ordenó la comunicación automatizada de la recusación al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental y registró las actuaciones asignando el número de Receptoría ZC-20349-2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como constan en el proveído):
"Téngase a los peticionantes por presentados, con domicilio legal constituido (físico y electrónico).-
Atento la recusación sin causa formulada al punto VII. de la demanda, comuníquese la presente a sus efectos en forma automatizada al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental. [\"Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos\" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-
Regístrese.-
A los fines precedentemente dispuestos, hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a las presentes actuaciones es ZC-20349-2026.-
Déjase debida nota en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado.-"
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