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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVILA ARGENTINA S.A. S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio contra Avila Argentina S.A. por tributos; la parte ejecutante denunció haber percibido la totalidad de las sumas reclamadas y solicitó la conclusión del proceso. El Tribunal tuvo por agotado el objeto del proceso, impuso las costas al ejecutado, reguló honorarios por $199.045,99 y ordenó el levantamiento de embargo e inhibición, consignando el pago de tasas y la restitución de fondos.

Costas Ejecucion fiscal Apremio Levantamiento de embargo Levantamiento de inhibicion Pago denunciado Fisco provincia de buenos aires 99 18) Honorarios $199.045 Tasa y sobretasa abonadas ($72.983 50 y $3.649 Avila argentina s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Avila Argentina S.A. Objeto: Ejecución fiscal por apremio por deudas tributarias (expte. 57418, apremio). Decisión: Se tuvo por agotado el objeto de las actuaciones por pago denunciado; se impusieron las costas al ejecutado; se regularon honorarios del letrado apoderado de la parte ejecutante por $199.045,99; se registraron como abonadas la tasa ($72.983,50) y la sobretasa ($3.649,18); y se ordenó el levantamiento del embargo del 08/05/2026 y de la inhibición general trabada el 19/05/2026, con los oficios correspondientes y trámite para restitución de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la parte ejecutante en la presentación a despacho, denunció que percibió la totalidad de las sumas reclamadas en las presentes actuaciones, manifestando su desinterés en la prosecución de las mismas. Ante ello, corresponde tener por concluido el presente proceso. En virtud de lo expuesto, Resuelvo: 1. Teniendo presente el pago denunciado y por agotado el objeto de las presentes actuaciones. 2. Imponiendo las costas al ejecutado (art. 537 del CPCC). 3. Regulando los honorarios del letrado interviniente en autos, Dr. Bruno Esteban Siviero ... en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON 99/100 ($ 199.045,99) -monto acordado-, equivalente a 3,73 JUS con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere (art. 22 Ley 13406, Res. 873/26 de la SCBA)." "III. Atento el estado de autos, habiendo practicado la Actuaria la liquidación de la tasa en $ 72.983,50.
- y sobretasa de justicia en $3.649,18.
- que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal) con las constancias adjuntas a la presentación que se provee téngase por abonados dichos tributos. Regístrese." "V. a) Atento lo solicitado y estado de autos, procédase al levantamiento del embargo ordenado en fecha 08/05/2026... b) Asimismo, ... procédase al levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente ordenada, trabada según constancia de fecha 19/05/2026; a cuyo fin, líbrese oficio electrónico al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires."
- Observaciones procesales relevantes: Se ordena que, previo al libramiento del oficio electrónico, el letrado debe acompañar en formato digital los comprobantes de pago de la tasa por servicios registrales o denunciar exención; para restitución de fondos embargados deberá denunciar la cuenta de destino. Número de Receptoría: ZC-2552-2026.

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