EDELSTEIN DANIEL ANDRES C/ ARNAUDIN LEONEL EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de cinco pagarés contra el demandado por capital de $940.500 y otros accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución parcialmente, ordenando pago íntegro del capital neto de $713.635,32 y liquidación de intereses conforme a la Ley 24.240 y disposiciones aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDELSTEIN DANIEL ANDRES.
Demandado: ARNAUDIN LEONEL EZEQUIEL.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en cinco pagarés por la suma inicial de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 940.500.-) con intereses pactados, costas y demás accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por el capital neto reclamado de PESOS SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 32/100 ($ 713.635,32), con más los intereses con las modalidades y tasa fijadas en los considerandos; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación de pago efectuada en la calle Intendente Bernardo de Irigoyen N° 1811, Zárate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"I. Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de las cinco cartulares acompañadas contra el ejecutado ARNAUDIN LEONEL EZEQUIEL, por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 940.500.-), con más los intereses pactados, costos y costas.
Toda vez que el ejecutado ha sido debidamente intimado de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC (ver trámite de fecha 29/12/2025), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal.
II. Puesta al análisis de las presentes; teniendo en cuenta que la accionante es una entidad financiera enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el ejecutado ha utilizado el dinero obtenido, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts. de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCyC.-; conf. Bbva Banco Francés S.A. C/ Giménez, Gabriela Teresita S/ Cobro Ejecutivo"
- Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial De Mar Del Plata (Buenos Aires)
- sala tercera
- 17/05/2.012, publicado por eldial.com
- AA7740 en el día de la fecha, 27/06/2012.).
Sentado lo anterior y analizados los títulos que se ejecutan -junto a la restante documentación acompañada
- y las manifestaciones vertidas por el ejecutante en su presentación de fecha 24/08/2026, he de señalar que la presente prospera sólo por el capital neto reclamado, es decir, la suma de PESOS SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 32/100 ($ 713.635,32). Ello así, por cuanto no corresponde la inclusión de intereses dentro del monto consignado en los pagarés (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.)."
"III. En virtud de lo anteriormente dispuesto, corresponde hacer lugar a la presente demanda por la suma indicada en el párrafo anterior de PESOS SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 32/100 ($ 713.635,32).
En el presente caso, tratándose los documentos base de las presentes de cinco pagarés con cláusula "sin protesto" y con fecha determinada de vencimiento, sabido es que la mora del deudor se produce con el solo transcurso del plazo fijado, es decir, el día 5 de febrero de 2025 (art. 886 del Cód. Civ. y Com. de la Nación).
En cuanto a los intereses, no existiendo pacto alguno a su respecto en los documentos base de la presente ejecución, corresponde que dichos intereses sean liquidados a la tasa pasiva anual promedio difundida por el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de su suscripción y hasta la mora antes determinada en concepto de compensatorios; y a partir de allí, y hasta el momento de efectivo pago a la misma tasa en carácter de moratorios. (conf. art. 36 de la Ley 24.240).
Las costas se imponen al ejecutado vencido (art 68 del CPCC)."
- Votos/Mayoría: No hay indicación de votación dividida; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal (primera instancia).
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