CFN S.R.L. C/ PEREA LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por razón de materia y territorio y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, invocando la tutela de la Ley 24.240 y precedentes de la Suprema Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.R.L.
Demandado: PEREA LUIS ALBERTO
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un título de crédito derivado de una relación de consumo (aplicación de la Ley 24.240).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, con previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-19400-2026). Se ordenó además la anotación en registros informáticos y en los libros del Juzgado y la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-19400-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"
- Citas textuales relevantes:
"La Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361)."
"circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto."
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