PALAZZO ALICIA JOSEFA Y OTRO/A S/ SUCESION AB- INTESTATO.
Acción declarativa sucesoria para determinar herederos universales de Alicia Josefa Palazzo y de Osman Adolfo Abal. El Tribunal declaró el derecho sucesorio: reconoció como herederos universales a Mónica Lilian y Abel Enrique Abal y Palazzo y, en vida de la causante, a su cónyuge supérstite Osman Adolfo Abal; posteriormente declaró que por el fallecimiento de Osman Adolfo Abal suceden en la herencia sus hijos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Lilian Abal y Abel Enrique Abal y Palazzo (actúan como interesados en la declaración de herederos).
Demandado: Se solicita la declaración sucesoria respecto de Alicia Josefa Palazzo y de Osman Adolfo Abal (ambos fallecidos).
Objeto: Declaración de quienes son los herederos universales por fallecimiento de los causantes y cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Alicia Josefa Palazzo suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mónica Lilian y Abel Enrique Abal y Palazzo y su cónyuge supérstite Osman Adolfo Abal, quien asimismo se declaró heredero respecto de los bienes propios; y que por fallecimiento de Osman Adolfo Abal suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mónica Lilian y Abel Enrique Abal y Palazzo. Además se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal, registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"a) Que con los certificados adjuntos a la presentación electrónica de fecha 10/6/2025, se acredita el fallecimiento de Alicia Josefa Palazzo, ocurrido el día 16 de Septiembre de 2023 y de Osman Adolfo Abal, ocurrido el día 1 de Diciembre de 2024.-
b) Que los causantes de autos contrajeron matrimonio, en fecha 14 de Noviembre de 1958 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 25/8/2025).-
c) Que de esa unión nacieron Mónica Lilian Abal, el día 30/9/1962 y Abel Enrique Abal, el día 26/3/1971 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 10/6/2025).-
d) Que con la constancia de fecha 8/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Alicia Josefa Palazzo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mónica Lilian y Abel Enrique Abal y Palazzo y su cónyuge supérstite Osman Adolfo Abal, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2.
- Que por fallecimiento de Osman Adolfo Abal le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Mónica Lilian y Abel Enrique Abal y Palazzo. 3.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 4.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: