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MARTI EDUARDO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Eduardo Carlos Marti. El Tribunal declaró que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Lorena Gabriela y Ricardo Javier Marti y Vetere, cesando la intervención del Ministerio Fiscal por aplicarse el art. 728, inc. 1 del CPCC.

Sucesion Declaratoria de herederos Publicacion de edictos Herederos universales Ministerio fiscal cesado Fallecimiento 26/03/2023 Cpcc art. 728 Ccc art. 2424 Lorena gabriela marti Ricardo javier marti

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Gabriela Marti y Ricardo Javier Marti (peticionados como herederos). Demandado: Eduardo Carlos Marti (causante, fallecido el 26/3/2023). Objeto: Declaratoria de herederos universales por fallecimiento del causante. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró que, por fallecimiento de Eduardo Carlos Marti, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Lorena Gabriela y Ricardo Javier Marti y Vetere; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal; y se ordenó registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Eduardo Carlos Marti, ocurrido el día 26 de Marzo de 2023.- Que el causante contrajo matrimonio con Alicia Eva Vetere -fallecida en fecha 24/8/2013-, en fecha 12 de Marzo de 1976 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 23/6/2026).- Que de esa unión nacieron Lorena Gabriela Marti, el día 27/5/1977 y Ricardo Javier Marti, el día 22/3/1982 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 6/4/2026).- Que con la constancia de fecha 2/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Eduardo Carlos Marti le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Lorena Gabriela y Ricardo Javier Marti y Vetere. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-" (Se consignan como fundamentos la acreditación documental del fallecimiento el 26/3/2023, el vínculo matrimonial y la filiación de los reclamantes, la publicación de edictos con resultado negativo y el dictamen del Ministerio Fiscal. El Tribunal aplica los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, y dispone el cese de intervención del Ministerio Fiscal conforme al art. 728, inc. 1 del CPCC.)

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