ASTENGO RODOLFO VALENTIN C/ ANTUÑEZ EVELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional que pone fin al litigio. El Tribunal tuvo por celebrado el acuerdo, homologó lo pactado sobre costas y honorarios, reguló honorarios de los letrados y de la mediadora y ordenó la apertura de cuenta y pago de tasa y sobretasa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- ASTENGO RODOLFO VALENTIN
- A quién se demanda (Demandado)
- ANTUÑEZ EVELINA y otro/a
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Reclamación por daños y perjuicios automovilísticos (expte. Daños y Perj. Autom. c/les. o muerte, exc. Estado). Las partes celebraron un acuerdo transaccional que fija monto indemnizatorio, costas y honorarios.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se tuvo por celebrado el acuerdo transaccional y se dejó constancia de lo pactado respecto de costas y honorarios. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes y de la mediadora; se intimó a profesionales a acreditar aportes legales; se intimó pago de tasa y sobretasa ($198.000 y $9.900) en 5 días; y se ordenó apertura de cuenta judicial en Banco Provincia, sucursal Campana.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Atento el acuerdo transaccional suscripto por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios del letrado apoderado de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del CCyC) he de acceder a lo solicitado."
- "Resuelvo: 1.
- Tener presente el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Tener presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC). 3.
- Tener presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora. 4.
- Regular los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: al Dr. Matías Osvaldo Posca (T° XXI F° 475 del CASM) -conforme fuera convenido
- en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) -equivalente a TREINTA Y TRES con 81/100 (33,81) 'JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967'
- por sus trabajos como letrado apoderado de la parte actora y la Dra. Fatima A. Perez (T° X F° 40 del CASN) -conforme se solicita, en el mínimo de la escala legal
- es decir la suma equivalente a DIECISEIS CON 90/100 (16,90) 'JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967', por sus trabajos como letrada apoderado de la demandada."
- "En tal sentido, regúlanse los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Patricia Fernanda Castelanelli (ZC 011), en la suma equivalente a ONCE con 27/100 (11,27) 'JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967', con más los aportes de ley e IVA si correspondiere (art. 31 inc. e del Decreto n° 600/21 y arts. 958 y 959 del CCyC)."
- "Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 430 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de CINCO (5) días la suma de $ 198.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 9.900.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia..."
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