GENTILE CLAUDIO GUSTAVO C/ SILVA ROGELIO DOMINGO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de dos pagarés por PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500) más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó hacer efectivo el pago del capital y los intereses a tasa activa en pesos desde el 30/09/2024, impuso las costas al ejecutado y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIO GUSTAVO GENTILE.
Demandado: ROGELIO DOMINGO SILVA.
Objeto: Cobro ejecutivo de dos pagarés por $2.500 y $14.000, suma total reclamada PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500) más intereses, costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta que pague íntegramente el capital reclamado ($16.500) con más los intereses según lo indicado en el fallo; se impusieron las costas al ejecutado vencido; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado y se dejó constancia de la intimación practicada en Pellegrini 3012, Zárate. Notifíquese a la ejecutante en su domicilio electrónico constituido y al ejecutado por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
"Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de 2 pagarés de $ 2.500 y $ 14.000, respectivamente contra el ejecutado Rogelio Domingo SILVA, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.-) con más los intereses a la tasa activa para restantes operaciones en pesos a treinta días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, costos y costas.-
Toda vez que el ejecutado ha sido debidamente intimado de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC (ver trámite de fecha 26/05/2026), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal.-
En consecuencia, toda vez que el pagaré en ejecución cumple con los requisitos del Dec.-Ley 5965/63, cabe analizar los rubros peticionados que integran el reclamo de autos: capital, intereses y costas.-
La demanda ha de prosperar acogiéndose el capital reclamado (art. 765, 766 del Cód. Civ. y Com. de la Nación).-
Tratándose el documento base del presente de dos pagarés con cláusula "sin protesto" y con fecha determinada de vencimiento, sabido es que la mora del deudor se produce con el solo transcurso del plazo fijado; esto es, el día 30 de Septiembre de 2024. (Cam. Prim. Civ. y Com. S.N. Expte. Nº 936-X-87 SC 1987 Tº 1716).-
En cuanto a los intereses, no existiendo pacto alguno a su respecto en el documento base de la presente ejecución, entiendo que corresponde aplicar los intereses previstos por el art. 52 inc. 2 del D.L. 5965/63 (arts. 30, 103 y 104 del mismo cuerpo normativo) esto es, al tipo corriente en pesos en el Banco de la Nación Argentina -tasa Activa en $-, desde la fecha de mora antes determinada y hasta el momento de efectivo pago.-
Las costas se imponen al ejecutado vencido (art 68 del CPCC)."
- Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: I) Mandando llevar adelante la presente ejecución contra ROGELIO DOMINGO SILVA hasta hacer al acreedor CLAUDIO GUSTAVO GENTILE íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.-) con más los intereses mencionados en los Considerandos II) Imponiendo las costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). III) Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo de la Ley 14967). IV) Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC). V). Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle PELLEGRINI n° 3012 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires (art. 14, Acordada 2514/93 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Regístrese. Notifíquese a la ejecutante en forma automatizada en su domicilio electrónico constituido, y al ejecutado ministerio ley (art. 135 inc. 12 y 133 del CPCC y Ac. 4039/21 S.C.B.A.)."
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