IGOILLO MARIA INES S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió una petición para rectificar la orden de inscripción registral respecto de un inmueble y la calificación de éste como bien propio. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, rectificó la orden de inscripción para registrar la porción 1/1 como propio y reguló en definitiva los honorarios de los profesionales intervinientes (16 JUS a cada una).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R.S. y R.H. (registrados en el encabezamiento como partes peticionantes).
Demandado: Co-herederos Sebastian Diego y Nicolas Gustavo Ahumada e Igoillo (figuran en la cédula de notificación).
Objeto: Se solicitó la rectificación de la orden de inscripción practicada el 13/08/2026 respecto del inmueble Circunscripción VIII, Sección B, Fracción I, Parcela 9a, Subparcela 08-01, inscripto en la Matrícula N° 34.537/113 (La Matanza), quedando establecido que el inmueble reviste carácter de bien propio y que la inscripción debe efectuarse respecto del (1/1 propio).
Decisión: Se hizo lugar a la petición en cuanto al carácter de bien propio del inmueble; se rectificó la orden de inscripción del 13/08/2026 para que la inscripción se realice respecto del (1/1 propio). Se ordenó expedir los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA; y se regularon definitivamente los honorarios de los profesionales intervinientes en 16 JUS para la Dra. Marinella Marisa Silvana y 16 JUS para la Dra. Valeria Mottard, los cuales quedan a cargo de la masa hereditaria, con más los aportes legales y de IVA si correspondieren. Se tuvo por cumplida la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución y se dispuso la notificación electrónica de oficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje del Tribunal):
"Atento lo solicitado, asistiéndole la razón al peticionante en cuanto al carácter de bien propio que reviste el inmueble, en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC; se rectifica en este acto la orden de inscripción dispuesta en fecha 13/08/2026 en relación al inmueble Circunscripción VIII, Sección B, Fraccion I, Parcela 9a, Subparcela.08-01, inscripto su Dominio en la Matrícula N°34.537/113, (LA MATANZA 070), dejándose establecido la misma deberá realizarse en relación al (1/1 propio), del inmueble antes citado."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"De igual forma, en atención a lo dispuesto precedentemente y a efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva por la porción restante, a favor Dra. Marinella Marisa Silvana (Tº VII, Fº 313, CALM) en 16 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y a favor de la Dra Valeria Mottard, (Tº I Fº 231 CALM) en 16 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren)."
"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 11.370.289 (compuesto por el 50% restante de $ 22.740.578 correspondiente al inmueble matricula N° 34.537/113 (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
- Notificaciones y cargas formales: Regístrese en relación al RSI Nº 749, al RR 507 y RH 347. Notifíquese electrónicamente de oficio a las letradas indicadas. Se indicó que deberá agregarse boleta de pago de los aportes de ley y que la letrada informe si percibió sus honorarios antes de todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 ley 6716).
- Votos en disidencia: No surge votación dividida en el texto remitido; la providencia se presenta como decisión del Tribunal en autos de primera instancia.
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