AVELLINO VICENTA Y MERCURIO ALFONSO S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Inscripción de declaratoria de herederos e inscripción registral del dominio de inmueble; regulación de honorarios del profesional interviniente. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 27/4/2001 sobre el 1/1 ganancial del inmueble (Matrícula N°130096) y reguló en forma definitiva honorarios a favor del Dr. Domingo Félix Vallone en 47 JUS, imputables a la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge identidad del peticionario en el proveído aportado; figura el profesional interviniente Dr. Domingo Félix Vallone.
Demandado: No surge del texto.
Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada en autos con relación al 1/1 ganancial del bien inmueble cuya Matrícula es N°130096 (General Pueyrredon
- 45), y demás trámites registrales y administrativos inherentes.
Decisión: Se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos del 27/4/2001 respecto del bien señalado, se libren los instrumentos pertinentes conforme a Resoluciones de la SCBA 1799/16 y 3997/20, y se regulan y ordenan los honorarios definitivos del profesional interviniente (Dr. Domingo Félix Vallone) en 47 JUS, con cargo a la masa hereditaria, sujetándose a aportes e IVA si correspondieren. Se deja constancia del cumplimiento de la integración de la Tasa de Justicia y Contribución y se disponen exigencias previas (boleta de pago de aportes de ley, manifestación del letrado sobre percepción de honorarios, CUIT/CUIL, acreditación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual obra en el proveído):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 27/4/2001 con relación al (1/1 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección t, Manzana 60, Parcela 17, Subparcela 1, inscripto su Dominio en la Matrícula N°130096 (GENERAL PUEYRREDON
- 45) Antecedente Dominial Mat. 130.096. Pdo. Gral. Pueyrredón.-"
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Domingo Félix VALLONE (T°III F°168 del CAM) en 47 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Dto. ley 8904/77 y Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $17.024.809 (Compuesta 100% del Valor del Imp. al Acto) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RR Nº 197/2001. NOTIFÍQUESE electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA)."
Se advierten además los oficios y exigencias previas: "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar el letrado interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)." y las obligaciones sobre CUIT/CUIL y el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
- Votos en disidencia: No constan votos ni acordadas plurales; el proveído es una resolución del Tribunal de primera instancia sin indicación de votación dividida.
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