ACEVEDO CLEMENTE PEDRO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción registral de Declaratoria de Herederos sobre inmueble en La Matanza. El Tribunal dispone proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 06/10/2026 y ordena cumplimentar trámites previos (valuación fiscal, impuesto al acto, CUIT/CUIL, cédula/certificado catastral y pago del impuesto a la transmisión gratuita).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante que presentó la acción titulada "DENUNCIAN BIEN" (no surge nombre).
Demandado: No consta expresión de demandado; trámite registral ante el Tribunal.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del (1/1 ganancial) del bien inmueble con Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección D, Parcela 1194-J, U.F 41, Matrícula N°29934/41 (LA MATANZA 070).
Decisión: Se ordena proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos el 06/10/2026, con la expedición de los instrumentos pertinentes a cargo de la profesional interviniente; y se exige el cumplimiento previo de determinadas presentaciones y pagos fiscales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 06/10/2026 con relación al (1/1 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VII, Sección D, Parcela 1194-J, U.F 41, inscripto su Dominio en la Matrícula N°29934/41, (LA MATANZA 070)."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso."
Se consignan además requisitos previos obligatorios: presentación de CUIT/CUIL/clave de identificación; aportación del impuesto al acto actualizado (según cédula catastral); cédula catastral 10707 o certificado/ccomprobante parcelario; Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 Cód. Fiscal); y, en su caso, acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479).
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