GENUA VALENTINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 1/1 ganancial de dos inmuebles y la regulación de honorarios del profesional interviniente. El Tribunal hizo lugar a la inscripción ordenada el 23/4/2026, reguló definitivamente los honorarios de la Dra. Cintia Debora Aquino en 111 JUS a cargo de la masa hereditaria y dispuso las diligencias registrales y fiscales a cumplimentar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionario de la inscripción de la Declaratoria de Herederos (no individualizado en el texto).
Demandado: No surge individualizado en autos.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 23/4/2026 respecto del 1/1 ganancial de dos bienes inmuebles (Circ. VII, Sección A, Mza 64, Parc. 12, Subp. 1 y 2; Matrícula N°133279) y regulación de honorarios del profesional interviniente.
Decisión: Se dispuso la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos conforme lo solicitado y se regularon definitivamente los honorarios de la Dra. Cintia Debora AQUINO en 111 JUS, a cargo de la masa hereditaria; además, se ordenaron las diligencias y requisitos registrales, fiscales y catastrales indicados en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje del tribunal):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 23/4/2026 con relación al (1/1 ganancial) de los bienes Inmuebles, cuyos Informes de Dominio obran en autos y sus Nomenclaturas Catastrales son:
Circunscripción VII, Sección A, Manzana 64, Parcela 12, Subparcela 1, UF:1, inscripto su Dominio en la Matrícula N°133279, (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial F°4801/1960 LA MATANZA.-
Circunscripción VII, Sección A, Manzana 64, Parcela 12, Subparcela 2, UF:2, inscripto su Dominio en la Matrícula N°133279, (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial F°4801/1960 LA MATANZA.-"
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Cintia Debora AQUINO (T°XX F° 364 CALZ), en 111 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 39.736.805 (Compuesta por el 100% que transmiten los causante de los valores del Imp. al acto que ascienden a $21.352.617 -Subp. 1
- y $18.384.188 -Subp. 2-) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
Adicionalmente, el Tribunal exige el cumplimiento previo de requisitos para trámites posteriores: pago y boleta de aportes de ley, declaración de CUIT/CUIL/clave de identificación, cédula catastral 10707 o certificado catastral, título de propiedad (art. 23 Ley 17801) y acreditación de pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479).
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