BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RAMIREZ HECTOR EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Credicoop promovió ejecución por saldo de tarjeta de crédito por $343.450,09. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, confirmó la exigibilidad del capital en valor nominal, rechazó la capitalización de intereses y morigeró los intereses totales a un tope de 2,5 veces la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.
Demandado: HECTOR EMANUEL RAMIREZ.
Objeto: Ejecución del capital reclamado por saldos de tarjeta(s) de crédito por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 9/100 ($ 343.450,09) más intereses contractuales derivados del contrato de fecha 10 de junio de 2024 y accesorios.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($343.450,09) con los intereses que surgen del contrato, con la limitación de que, en su conjunto y por todo concepto, los intereses no podrán superar dos veces y media (2,5) la Tasa Activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó la capitalización de intereses; se confirmó la exigibilidad del capital en su valor nominal y se impusieron las costas al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago obrante en trámite de fecha 13 de agosto de 2026, diligenciado en el domicilio del demandado..., se le da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116, 150 y 155 C.P.C.C.)."
"FALLO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HECTOR EMANUEL RAMIREZ haga al acreedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 9/100 ($ 343.450,09), con más la aplicación de los intereses que surgen del contrato obrante en fecha 10 de JUNIO de 2024 (v. cláusula 13 y cláusula 15) adjunto a la presente en formato pdf, aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una dos veces y media (2 dos y 1/2) en su conjunto, las tasas que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, en pesos, a treinta días (Tasa Activa) en los distintos períodos de aplicación, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 06 de Junio de 2023 respecto de la tarjeta VISA y CABAL ... y hasta la fecha de su efectivo pago..."
"En ese entendimiento, queda expresamente desestimada toda pretensión de capitalización de intereses. Conforme los artículos 18 y 23 inc. 'ñ' de la Ley 25.065, aplicables en forma prevalente y protectoria al sistema de tarjetas de crédito de consumo, existe una prohibición legal absoluta de anatocismo en la liquidación de saldos de tarjetas de crédito, tanto en la etapa contractual como en la ejecución judicial."
"Se confirma la exigibilidad del capital en su valor nominal, rechazándose cualquier pretensión de reajuste monetario o aplicación de índices (doctrina SCBA 'Barrios'), por resultar incompatible con el régimen de la nominalidad (arts. 7 y 10 Ley 23.928) y el deber de información previa del art. 36 de la Ley 24.240."
"En este sentido y conforme se dispusiera 'supra', en uso de la facultad de morigeración oficiosa (arts. 771, 794 2° párrafo CCCN, art. 37 Ley 24.240 y art. 21 inc. 3 Convención Americana de Derechos Humanos), se dispone que los intereses contractuales convenidos (compensatorios, moratorios y/o punitorios) se liquidarán desde la fecha de mora de cada saldo deudor hasta el efectivo pago, pero con la limitación expresa de que, en su conjunto y por todo concepto, no podrán superar dos veces y media (2,5 veces) la Tasa Activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
"Al practicarse la liquidación judicial, deberán deducirse previamente del monto del capital reclamado aquellos conceptos que correspondan a intereses devengados e incluidos en los resúmenes de cuenta que originan la deuda, calculándose los accesorios autorizados en este fallo exclusivamente sobre el capital puro impago, a fin de evitar el solapamiento o cómputo de intereses sobre intereses."
"Costas de la presente al ejecutado, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68, 556 y cctes. CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad Ley 14.967."
(Se consignan además referencias jurisprudenciales y normativas citadas en el fallo: Ley 25.065, arts. 16, 18, 22; CCCN arts. 767, 768, 769, 959, 961, 968, 1021, 1061, 1063, 1092, 2651; Ley 23.928; Ley 24.240; doctrina citada de Cámaras.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: