PINI CLAUDIA MABEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones. El Tribunal homologa el acuerdo de partes sobre honorarios del Dr. Jerónimo Andrada por $15.266.000 y regula los honorarios de peritos y demás profesionales, fundando su decisión en lo solicitado y en el art. 309 del CPCC y la Ley 14967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pini Claudia Mabel.
Demandado: Caja de Seguros S.A. y otros.
Objeto: acción por daños y perjuicios automotores por lesiones (expediente de daños y perjuicios autom., lesiones).
Decisión: Se homologó el acuerdo de fecha 3/9/26 relativo a honorarios convenidos y se reguló el monto de los honorarios de los profesionales intervinientes y peritos, con las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la resolución):
"Tienese por abonada la tasa de justicia y su contribución. De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 3/9/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. JERÓNIMO ANDRADA, Abogado T 68 F 415 CALP, en la suma de $ 15.266.000 con más el aporte de ley."
"Atento al estado de las presentes, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Al Dr. Martín Ezequiel STIGLITZ, TºLV Fº156 C.A.L.P, en la suma de pesos equivalente a 7 JUS -minimo legal
- con más el aporte de ley, a los peritos oficiales PABLO JOSE MARIA VILELA, Médico Clínico y NICOLAS ROMANO YALOUR, Médico Traumatólogo, en la suma de $ 1.100.000 a cada uno de ellos, al ingeniero mecánico Andrés E. RAGGIO, en la suma de $ 2.500.000, a Soledad Nieto, psicóloga en la suma de $ 2.500.000, a DE ROSA Maria Natalia neuróloga, en la suma de $ 2.500.000, a favor de Marcelo Cappelli, Odontólogo Esp. en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial y a Julia Fueyo Álvarez Odontóloga en la suma de $ 1.100.000."
"Asímismo, se regulan los honorarios de Caterina Molinelli, Contadora Publica, en la suma de $ 2.500.000, a Di Menza Pablo Armando, Perito Médico Oftalmólogo en la suma de $ 2.500.000 y a la mediadora Dra. Pepe Maria Evelina, en la suma de pesos equivalente a 45 JUS, en todos los casos, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967, arts. 1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)."
Se incorpora además el texto del artículo 54 de la Ley 14967 que regula la forma de notificación y los plazos y efectos de la regulación de honorarios, enfatizando la obligación de notificar personalmente y los plazos de pago ("Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio").
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