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SILVA ALICIA SUSANA MARTA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Petición sumaria para acreditar convivencia a fines previsionales y regulación de honorarios. El Tribunal aprobó la información sumaria que acredita convivencia desde 1994 hasta el fallecimiento del Sr. Gallia el 30/07/2023 y reguló honorarios al letrado de la peticionante en 10 JUS más recargos.

Regulacion de honorarios Testimonio Convivencia Ministerio publico Anses Informacion sumaria Ley 24.241 Jus Art. 53 Acreditacion de union convivencial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silva Alicia Susana Marta (peticionante). Demandado: Pedro Juan Gallia (fallecido), notificado ANSES y actuó el Agente Fiscal. Objeto: Acreditación de convivencia con el fin previsto en el art. 53 de la ley 24.241 (fines previsionales) y procedencia de la información sumaria; además regulación de honorarios del letrado patrocinante. Decisión: Se aprobó la información sumaria que acredita la convivencia entre la Sra. Silva y el Sr. Gallia desde 1994 hasta el fallecimiento de éste el 30/07/2023; se reguló honorarios al abogado de la peticionante en la suma equivalente a 10 JUS arancelarios, debiéndose adicionar el 10% que determina la ley 6716 y aportes de IVA si correspondieren. Notifíquese y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo): "Lo que resulta de la documentación aportada en autos en fecha 13/10/25 y las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 13/10/25 -ratificadas el 13/02/26 y 25/02/26-, que aprecio conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), habiéndose expedido el Sr. Agente Fiscal y habiendo cursado notificación al ANSES (v. instrumento en fecha 08/05/26), de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución 373/94 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, entiendo reunidos los extremos pertinentes para acoger favorablemente la información sumaria aquí sustanciada (Cfr. art. 825 del CPCC)." "1) Aprobar la información sumaria rendida en autos, tendiente a acreditar la convivencia de la Sra. Silva Alicia Susana Marta, DNI 5.799.998 y del Sr. PEDRO JUAN GALLIA (DNI 7.715.006), la cual tuvo inicio en el año 1994 residiendo ambos en la calle Muratore 236 de la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza, hasta el fallecimiento de éste ocurrido el día 30/07/2023; a los fines previstos en el art. 53 de la ley 24.241." "2) Regular los honorarios al letrado patrocinante de la peticionante, Dr. Leandro Elias SESMA (T° XL F° 72, C.U.I.T. 20
- 29037017-6) en la suma equivalente a 10 JUS arancelarios (RP 873/26 SCBA punto 1) (arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 44, 54, 57 y cctes, de la Ley 14967), debiendo adicionarse el diez por ciento (10%) que determina la ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren."
- Observaciones procesales relevantes: Se dio intervención al Ministerio Público (Agente Fiscal) y se notificó a ANSES conforme al Anexo I de la Resolución 373/94. Se ordena notificar oficiosamente a la requirente y al Sr. Agente Fiscal; una vez firme y pagadas cargas arancelarias, expídase testimonio y archívese conforme al Acordado 3397/08 SCBA. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 relativo a las notificaciones de regulaciones de honorarios.

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