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CHAVEZ SILVA NELIDA Y OTROS C/ GALEANO ARAUJO FRANCISCO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de convenio por accidente automotor y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 09/09/26, impuso las costas a la citada en garantía Federación Patronal SAU y reguló honorarios conforme a la escala legal, tomando como base regulatoria $170.000.000.

Costas Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Ley 14.967 Ley 6716 Danos y perjuicios automotor Federacion patronal sau Prosecucion beneficio de litigar sin gastos Tasa de justicia $3.740.000 Base regulatoria $170.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chavez Silva Nelida y otros. Demandado: Galeano Araujo Francisco Javier; citada en garantía Federación Patronal SAU. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotor (expte. LM-203-2022; carátula: "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE"). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes el 09/09/26; se impusieron las costas a la citada en garantía Federación Patronal SAU; se regularon honorarios de los letrados conforme a la escala legal y se requirió a la parte actora que informe sobre la prosecución del beneficio de litigar sin gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en fecha 09/09/26, se presenta un convenio celebrado por las partes, solicitándose su homologación." "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN; art. 7 CCCN cfr. ley 26.994 ). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acompañado en fecha 09/09/26 (conf. art. 308 Cód. Proc.)." "Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal, las costas se imponen en el orden causado, a excepción de lo convenido en la cláusula IV." Dispositivo final (transcripción): "1) Homologar el acuerdo arribado por las partes en fecha 09/09/26. 2) Imponer las costas a la parte citada en garantía
- Federación Patronal SAU
- conforme lo dispuesto en el Considerando III. 3) A fin de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716, en atención al monto del acuerdo arribado, y encontrándose los honorarios pactados en la cláusula SEXTA del acuerdo de fecha 09/09/26 dentro de la escala legal, tieneselos presente respecto de la Dra. Graciela Nelida TOCCI ... Asimismo, ... regulase en el mínimo de la escala legal ... los honorarios del Dr. Germán Alberto STOPIELLO ... en 07 IUS ... y regúlense los del Dr. Agustín Beschinsky ... en 02 IUS ... y los de la Dra. María Magdalena Reynoso ... en 85 IUS ... (arts.1, 2, 3, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 54 y 57 de la ley 14.967; debiendo adicionarse el diez por ciento (10%) que determina el art. 12 de la ley 6716 ... y los aportes de IVA, si correspondieren. Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $170.000.000 ... . 4) Requerir de la parte actora que indique la acción a seguir respecto a la prosecución del beneficio de litigar sin gastos incoado." Además se consignó la liquidación de la tasa de justicia: "el señor Secretario procede a liquidar la tasa de justicia, que asciende a la suma de $ 3.740.000 debiendo adicionarse el 10% correspondiente a sobretasa de justicia (art. 12 inc. g) de la ley 6716)."

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