TOMAS LUIS PAULO C/ BUFFELLI CAROLINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por responsabilidad profesional derivado de una PAAF y posteriores cirugías por presunto diagnóstico erróneo. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda porque la pericia concluye que la citología constituía un falso positivo y la patóloga recomendó confirmación histológica, correspondiendo la decisión quirúrgica al equipo tratante y al consentimiento del paciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L P T.
Demandado: Dra. C B; el instituto I R M d P S.R.L.; y las aseguradoras S M S.A., SMG C A DE S S.A. y TPC Compañía Argentina De Seguros S.A. (citadas en garantía).
Objeto: indemnización por daños materiales y morales por haber sido sometido a dos cirugías (mediastinoscopia y lobectomía/neumonectomía) alegadamente como consecuencia de un diagnóstico citopatológico erróneo que lo habría llevado a creer que tenía adenocarcinoma de pulmón.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda contra la Dra. C B, el I R S.R.L. y las aseguradoras citadas en garantía; se impusieron las costas al actor; se diferirá la regulación de honorarios hasta la firmeza de la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de su contenido, lo siguiente: ... f) seguidamente obra el informe de la Dra. C B como médica patóloga presencial en el estudio, la que consigna 'positivo para cédulas atípicas: vinculable en primer término con carcinoma de pulmón no cédulas pequeñas, favorece adenocarcinoma (extendidos citoligicos), categoría VI, reporte papanicolau; g) seguidamente la mencionada médica patóloga, y bajo el ítem 'observaciones', consigna en forma expresa 'los hallazgos se correlacionaron con datos tomográficos. Necesaria confirmación mediante estudio histológico diferido de la lesión. Algunos de los hallazgos podrían corresponder con patrón de crecimiento de tipo lepídico' (arts. 354, 375 del C.P.C.)."
"el perito indica que ... b) el informe en cuestión se encuadra como un falso positivo; c) considera como oportuno y de buena práctica lo solicitado en el punto 'observaciones' de su informe, por parte de la Dra. B, sobre la necesidad de confirmar el resultado de la citología mediante un estudio histológico diferido de la lesión, referenciando que algunos hallazgos podrían corresponder con patrón de crecimiento de tipo lepídico; ... d) concluye que la Dra. B actuó, en el caso, en base a protocolo y normas vigentes, lo cual resulta de la observación consignada en su informe requiriendo un estudio de mayor complejidad."
"Ello permite concluir en que no se ha justificado que el resultado del estudio informado por la Dra. B haya sido determinante para la realización de las dos cirugías practicadas al Sr. T; y aun cuando así hubiera sido, frente a la recomendación conforme a una buena práctica médica de efectuar estudios médicos posteriores y de mayor especificidad -por parte de B, el ejercicio de tal opción resultaba propia del médico tratante, no pudiéndosele imputar responsabilidad alguna a la patóloga por la decisión al respecto..."
"En definitiva, ... concluyo que el accionar profesional de la demandada C B ha sido el adecuado e idóneo, cumpliendo con las diligencias apropiadas del caso de conformidad con la naturaleza de la prestación a su cargo, no advirtiéndose negligencia, imprudencia o impericia ni violación de la lex artis de su parte. En suma, no se configura el presupuesto de antijuridicidad en su conducta para que nazca su responsabilidad."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: I) Rechazando íntegramente la acción por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. L P T contra la Sra. C B, I R S.R.L., y las citadas en garantía S M S.A., SMG C A DE S S.A. y TPC C A DE S S.A.; II) En virtud del resultado obtenido, las costas por la cuestión de fondo se imponen a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC); III) Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad que la presente adquiera firmeza (arts. 16, 21, 23, 28 Ley 14967)."
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