FLORES JUAN CARLOS C/ SANGUINETTI DARIO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión de tránsito y reclamó daños materiales, privación de uso, daño físico, daño moral y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del demandado y condenó a los accionados al pago de $3.939.960 más intereses, rechazando el reclamo por daño físico y psíquico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Flores, por derecho propio, patrocinado por el Dr. Nahuel Mario Castelluccio.
Demandado: Darío Andrés Sanguinetti, y se cita en garantía a La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada (póliza Nº3084805/8).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/08/2020. Rubros reclamados: 1) Daños materiales $332.200; 2) Privación de uso $300.000; 3) Daño físico $120.000; 4) Daño moral $150.000; 5) Daño psíquico $85.000.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Darío Andrés Sanguinetti y a La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada (en la medida de su cobertura) a pagar $3.939.960 con más los intereses establecidos; se impusieron las costas a los accionados; se rechazaron los rubros de daño físico y daño psíquico. Se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El encuadre normativo de la cuestión litigiosa ... consagra la teoría del riesgo creado para regular la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas. Por ende, cuando en la producción del daño interviene una cosa riesgosa, el dueño o guardián responden de manera objetiva, resultando irrelevante la culpa como factor de atribución (arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 CCCN)."
"Para liberarse total o parcialmente de esa responsabilidad deberá acreditarse la existencia de una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal... se requiere de quien invoca la eximente una eficaz tarea probatoria que genere convicción suficiente acerca de que el hecho de la víctima tuvo entidad causal para interrumpir total o parcialmente el nexo entre el riesgo de la cosa y el daño."
"El Perito Ingeniero Mecánico Andrés Enrique Raggio ... concluyó: 'Si conforme los daños que presentan los rodados, el hecho pudo haberse producido en la forma relatada ... El vehículo Volkswagen habría impactado con su zona frontal, la zona media del lateral derecho del vehículo Renault' ... 'el vehículo mecánicamente embistente habría sido el Volkswagen Gol y el vehículo mecánicamente embestido habría sido el Renault fluence'."
"Las conclusiones vertidas en el dictámen señalado reúnen los requisitos de lógica, técnica, creencia y equidad, debiendo acordársele valor probatorio, tanto más cuando no se acompañaron a los autos probanzas que permitiesen separarse de sus conclusiones."
"Ahora bien, teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado que la actuación del actor o de un tercero haya interrumpido total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño, se mantiene incólume la responsabilidad objetiva del accionado... la presunción derivada del Art. 60 del CPCC."
Sobre daños materiales y cálculos periciales: "El experto constató que el vehículo requiere la reposición y pintura del paragolpes por la suma de $13.998; reposición y pintura del panel de frente por $32.000; reposición de la insignia por $4.235; reposición del pasarrueda por $16.500; reposición de dos ópticas por $23.861; reposición y pintura del capot por $49.850; y reposición y pintura del guardabarro derecho por $25.781... estimando un total de 10,5 días hábiles y valor de reparación de $94.735."
Cuantificación final y dispositivo: "FALLO 1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Juan Carlos Flores contra Darío Andrés Sanguinetti, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada en la medida de su cobertura 2) Condenar a dichos accionados a pagar en el término de diez días la suma de $3.939.960 (Pesos Tres Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta) con más los intereses establecidos en el considerando V. 3) Imponer las costas a los accionados. 4) Postergar la regulación de honorarios..."
Votos y mayoría: la sentencia presenta el dispositivo final del Tribunal firmado por la Jueza María Cecilia Valeros De Córica; el bloque dispositvo final es el que determina la solución por mayoría (regla de mayoría aplicada según las pautas del fallo).
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