SANTAMARIA CLAUDIO GERARDO C/ ACUÑA LILIANA GRACIELA Y OTRO/A S/INTERDICTO
El actor promovió un interdicto de recobrar la posesión sobre dos parcelas ubicadas en Barrio Montemar, alegando despojo con violencia o clandestinidad. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditar el actor la posesión o tenencia actual del inmueble al momento de la ocupación, decisión fundada en falta del requisito de actualidad exigido por el art. 608 del Código Procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Gerardo Santamaría.
Demandado: Liliana Graciela Acuña y Eduardo Luis Palacios.
Objeto: Interdicto de recobrar la posesión sobre las parcelas 7 y 8, Chacra 12, Mza. 12-b, Circ. I Secc. C (Matrículas 9423 y 9424), por privación de la posesión con violencia o clandestinidad y actos turbatorios.
Decisión: Se rechazó la acción de interdicto de recobrar la posesión y se impusieron las costas a cargo de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En efecto, el acta notarial, en la parte pertinente, expresa: '...hacia el frente se encuentra un contenedor de chapa de grandes dimensiones, que tiene la característica de los que se utilizan para carga y transporte, hacia atrás del mismo se encuentra un contenedor de chapa de grandes dimensiones que tiene la característica de los que se utilizan para carga y transporte, hacia atrás del mismo se encuentra una construcción de paredes de ladrillos de bloque de cemento con 13 hileras de altura, el perímetro no está cerrrado en su totalidad por paredes, o sea falta la construcción de parte de ellas y está sin techo. Hacia un costado y al fondo, o sea visto de frente el lote y ubicado al fondo a la derecha se encuentra la construcción de un iglú hecho de ladrillos sin puertas ni ventanas...' (arts.163 inciso 5, 330, 354, 375, 384 y ccs. del Cód. Proc.)."
"Concretamente, según mi parecer, el actor no ha demostrado que tuviera la posesión o la tenencia actual del inmueble de autos, en el momento en que se produjo la referida actuación de los vecinos linderos. Corresponde subrayar, entonces, la falta de acreditación del requisito de actualidad en la posesión (exigido por la norma citada), ya que si bien algunos de sus antepasados pudieron haber ostentado, en épocas pretéritas, la posesión o tenencia del predio en cuestión, lo cierto es que en el momento en que se produjo la edificación y ocupación del predio, el accionante no ejercía la posesión ni la tenencia del mismo. De manera tal que el interdicto de recobrar intentado no puede progresar (arts.608 y 609 del Cód. Proc.)."
"La falta de acreditación de la posesión actual del inmueble por parte del actor, tal como él mismo expresa, en el momento en que accedió la parte accionada y se dispuso a levantar la edificación, torna improcedente el remedio interdictal intentado; bastando esta sola circunstancia para concluir en que la demanda debe ser desestimada."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1) Rechazando la acción de interdicto de recobrar la posesión, articulada por CLAUDIO GERARDO SANTAMARINA contra LILIANA GRACIELA ACUÑA y EDUARDO LUIS PALACIOS, respecto de dos parcelas situadas en el Barrio Montemar, ... Parcelas 7 y 8, Matrículas 9423 y 9424, 2) Con costas a cargo de la parte actora, en su calidad de vencida (art. 68 C.Proc.). 3) Postergando la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su opotunidad (conf. ley 14967) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
- Observaciones sobre votos/majoría: El fallo de primera instancia contiene un único pronunciamiento del Juzgado a cargo; el dispositivo final es claro y constituye la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: