RAMO EDUARDO ALBERTO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Acción de información sumaria para rectificar el estado civil en el título automotor por discrepancia entre la inscripción y la realidad fáctica. El Tribunal hizo lugar a la rectificación del título KLO 553 acreditando que Eduardo Alberto Ramo era casado al tiempo de la adquisición, y ordenó la registración y expedición de la documentación pertinente, regulando además honorarios por 3 JUS y 4 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Barbaro Ramo, en su carácter de heredera de Eduardo Alberto Ramo, con patrocinio del Dr. Rodolfo A. Borio.
Demandado: Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (inscripción del automotor dominio KLO 553).
Objeto: Se promueve información sumaria para rectificar el estado civil consignado en el título automotor dominio KLO 553, donde figura el causante como "soltero", cuando en realidad estaba casado con la Sra. Nilda Edith Agüero.
Decisión: Se hizo lugar a la información sumaria y se aprobó la rectificación del título automotor, ordenándose la expedición de la documentación necesaria; se regularon honorarios de los letrados intervinientes (3 JUS y 4 JUS respectivamente) y se dejó constancia del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La rectificación de titulo de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico."
"…apruebase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniendo acreditado que el Sr. Eduardo Alberto Ramo era de estado civil casado al momento de efectuar la compra del automotor dominio KLO 553 inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; correspondiendo en consecuencia, rectificar el título respectivo del modo señalado, lo que ASÍ RESUELVO. REGISTRESE y NOTIFIQUESE automatizadamente (Ac. 4013 de la SCBA)."
Además, respecto de honorarios: "regulo los honorarios de los letrados patrocinantes intervinientes Dr. Rodolfo A. Borio … en la suma equivalente a 3 JUS …; y a la Dra. Paula Verónica Cairoli … en la suma equivalente a 4 JUS … REGISTRESE."
Se consignan datos probatorios relevantes: la partida de matrimonio celebrada el 11/7/2003 y la compra del automotor el 9/5/2019; y el dictamen de la agente fiscal autoriza la procedencia de la rectificación.
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