Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PURRETA, VÍCTOR MANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron acusados por integración de una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes con acciones dentro y fuera de la Unidad 4 del SPF y celebraron un juicio abreviado. La Cámara/Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa aprobó el acuerdo, condenó a Víctor M. Purreta a 6 años (que unificó con pena previa quedando pena única de 25 años) y a Héctor Dávalos López a 3 años y 6 meses, imponiendo además multas y accesorias.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Iara Silvestre).
- Demandados / Imputados: Víctor Manuel Purreta (DNI 23.468.618) y Héctor Dávalos López (DNI 94.561.085).
- Objeto del proceso: Investigación y enjuiciamiento por tráfico ilícito de estupefacientes en modalidad de comercio, en concurso con tenencia con fines de comercialización, agravado por intervención organizada de tres o más personas y, en el caso de Purreta, cometido en el interior de un establecimiento de detención. Los hechos se remontan, al menos, al 30 de mayo de 2023 y se desarrollaron en Santa Rosa, Toay, Uriburu y en la Unidad N°4 del SPF.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el juicio abreviado celebrado entre Fiscalía, los imputados y sus defensores. Se condenó a Héctor Dávalos López como partícipe secundario a 3 años y 6 meses de prisión y multa de 30 UF; se condenó a Víctor M. Purreta como coautor a 6 años de prisión y multa de 60 UF; se unificó la pena de Purreta con la sentencia previa de 7/10/14 para imponer pena única de 25 años de prisión, multa de 60 UF, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por quinta vez consecutiva. Rigen las normas indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El mecanismo del juicio abreviado introducido por la Ley N° 24.825 en el año 1997 es un régimen de condenación negociada entre las partes que presenta –se dice
- una marcada dicotomía, por un lado, un aspecto “inquisitivo”, dada la exigencia al imputado a que admita los hechos materia de acusación o que directamente confiese o se declare culpable, y, por otro lado, a la par, un carácter de neto corte “acusatorio”, al habilitar un campo de negociación entre acusador y acusado. ... En estos casos, dependerá de si la investigación previa al juicio fue exhaustiva y se recopilaron pruebas suficientes y pertinentes para llegar a una conclusión. Así lo regula el art. 431 bis inc. 5° que dice que la sentencia deberá fundarse en “las pruebas recibidas durante la instrucción” y, en su caso, en la admisión o conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal recaída."
2) "En suma, teniendo en cuenta el carácter transaccional del acuerdo y que se llegó a ello en función de un consenso arribado previamente, no advirtiéndose vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad de los encartados, ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazar los acuerdos suscriptos, sea por necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por discrepancia fundada con la calificación legal, corresponde su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 “bis” del Código Procesal Penal de la Nación)."
3) "A partir de las pruebas reunidas durante la instrucción considero, y esa es mi sincera convicción, que los hechos como fueran puntualizados previamente, por los que se acusa a Víctor Manuel Purreta y Héctor Dávalos López, se encuentran acabadamente probados. ... Así, de la prueba producida se puede sostener que la droga secuestrada pertenecía a la organización y era tenida por los imputados con fines de comercialización tanto en las ciudades de Santa Rosa, Uriburu y Toay de la provincia de La Pampa, como en el interior de la Unidad 4 del SPF;"
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; el fallo es de un juez unipersonal que aprobó el acuerdo.
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