Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: D., S. M. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
Incidente por cuestión de competencia por posible uso de documento apócrifo en el marco de una denuncia (art. 296 en función del art. 292 CP). La Jueza de Revisión dispuso que la causa tramite en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10 por existir elementos que vinculan prima facie el hecho con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Unidad Fiscal Bahía Blanca – Área de Atención Inicial solicitó la declaración de incompetencia territorial de la jurisdicción local y el envío de la causa al Fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
Demandado: conflicto negativo de competencia entablado entre el Juzgado de Garantías N°1 de Bahía Blanca y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10 (capital).
Objeto: cuestión de competencia territorial respecto de la investigación por el presunto uso de un documento apócrifo (encuadrable prima facie en el art. 296, en función del art. 292 del Código Penal) y la determinación del tribunal competente.
Decisión: se hizo lugar al trámite de revisión y se dispuso que la causa tramite en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10; se ordenó comunicar la resolución al Juzgado Federal N°1 y a la Unidad Fiscal local y registrar/notificar/publicar conforme a las normas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Para así decidir, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que, para el planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, resulta indispensable que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versan y las calificaciones que le puedan ser atribuidas, pues únicamente en relación con un delito concreto resulta posible determinar el lugar de su comisión y, consecuentemente, el juez competente para investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308: 275; 315:312 y 323:171). Tal exigencia, entiendo, se encuentra prima facie satisfecha en el caso."
"De la documentación vinculada con el acoplado en cuestión, y consecuentemente, con el formulario presuntamente apócrifo, se desprende que ambos instrumentos habrían sido suscriptos y registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Por otra parte, los hechos investigados han sido encuadrados, prima facie, en las previsiones del art. 296, en función del art. 292 del Código Penal."
Además, la decisión se apoya en las medidas de prueba practicadas por la Unidad Fiscal: "solicitud del título presuntamente apócrifo, entrevista con la suscriptora" y la constatación del "desconocimiento de las firmas atribuidas a quien aparecería como su suscriptora", lo que permitió "individualizar el documento presuntamente apócrifo" y vincular prima facie el hecho con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: