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SIMON, JUAN CARLOS c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los artículos demandados de la Ley 20628 respecto del haber previsional, ordenó el cese de las retenciones y condenó a ARCA a reintegrar lo retenido con más intereses.

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¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos SIMON.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias que autorizan la retención sobre haberes previsionales (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, entre otros), y petitorio de cese de descuentos y repetición de sumas retenidas con intereses desde la interposición de la demanda. Se solicitó asimismo la exención del trámite administrativo previo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según leyes 27346, 27430 y 27617, en relación al beneficio previsional del Sr. Juan Carlos SIMON; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre su haber previsional hasta tanto el Congreso legisle conforme los parámetros del precedente «García, María Isabel»; y se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más el interés a tasa pasiva mensual del BCRA. Costas por su orden, regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última” (considerando 7°). “[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales” (consid. 15). “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).” “Por todo ello y los demás argumentos expuestos por el Alto Tribunal en el precedente citado, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación a su beneficio previsional ordenándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –en caso de corresponder
- que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del Sr. Juan Carlos SIMON, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente “García, María Isabel”.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia presentada.

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