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CASQUERO, MIGUEL ANGEL HOY CARINELLI, LILIA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una pensión derivada y reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

Costas Anses Pbu Quiroga Isbic Elliff Pension derivada Redeterminacion de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

CASQUERO, Miguel Ángel (hoy Carinelli Lilia Ana, actora en autos).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber inicial de una pensión derivada (redeterminación del haber inicial conforme a índices como ISBIC y normativa aplicable; actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; y declaración de inconstitucionalidades relativas a normas y DNU).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus alcances; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida, conforme art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “El juez de grado hizo lugar a la demanda, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU a la etapa de ejecución conforme la doctrina establecida en el fallo ‘Quiroga’, dispuso la redeterminación del haber inicial según las pautas establecidas en el fallo ‘Elliff’, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente ‘Spitale’, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios.” 2) “En consecuencia, las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) “Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recalculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente ‘Badaro’ resulta ser la metodología más equitativa...” 4) “Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida...”
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (señalada expresamente en el acuerdo), por lo que la decisión se adoptó por mayoría (Larriera y Amabile).

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