OLMOS, MIRIAM DIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y reclamó la devolución de las sumas retenidas. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, ordenando la devolución desde la interposición de la demanda, aplicando intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA y distribuyendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
OLMOS, Miriam Diana.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petitorio de que la demandada se abstenga de descontar impuesto y de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas (arts. 23 inc. c.; 79 inc c.; 81 y 90 de la ley 20.628, normas complementarias y reglamentarias) y ordenó a la Agencia que se abstenga de descontar impuesto sobre el haber previsional, que reintegre las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"De esta forma, y siguiendo lo dispuesto por el art. 303, CPCCN, corresponde confirmar lo resuelto en cuanto a que la devolución de las sumas retenidas al demandante lo sea desde la interposición de la demanda como así también, los intereses se liquidan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN 'Spitale') y, en concordancia con lo resuelto en dicho plenario, que las costas del proceso sean distribuidas por su orden, de acuerdo a la naturaleza previsional de la cuestión debatida (art. 68, § 2 do. del CPCCN)."
"1ro.) Se rechace el recurso interpuesto y, en consecuencia, se confirme la sentencia de grado; 2do.) Se impongan las costas de esta instancia por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, § 2 do. del CPCCN y plenario 'Montero…' de este Tribunal); 3ro.) Se difiera la regulación de honorarios hasta tanto sean estimados los de la instancia anterior (arts. 30 y 51, ley 27.423). Así voto." (voto del Dr. Larriera).
- Votos y disidencia: El Dr. Pablo Esteban Larriera votó proponiendo rechazar el recurso y confirmar la sentencia; el Dr. Roberto Daniel Amabile adhirió "en lo sustancial" al voto del Dr. Larriera aunque dejó "a salvo mi postura, reflejada en el voto minoritario del fallo plenario citado"; la Dra. Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (señalada expresamente). La decisión mayoritaria fue la transcripta en la parte resolutiva final y es la que se ejecuta.
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