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LOPEZ, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y redeterminación del haber inicial por aportes. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Costas Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Pbu Badaro Spitale Redeterminacion de haber Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

LOPEZ, José Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo/redeterminación del haber inicial por aportes (servicios en relación de dependencia y en forma autónoma); actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. (No suscribe la Jueza de Cámara Silvia M. Fariña.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "La jueza de grado hizo lugar parcialmente la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos 'Volonté', 'Makler' e 'Italiano', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." 2) "Tal circunstancia determina que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realice de conformidad con la ley 27.609." 3) "Tiene dicho esta Cámara que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, debiendo el mismo ser considerado como la última ratio del orden jurídico y siendo procedente solo si el interesado demostrase con acreditación fehaciente el perjuicio que le genera la aplicación del dispositivo. No habiéndose comprobado en autos un perjuicio concreto, corresponde rechazar el pedido de redeterminación requerido por la parte actora." 4) "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por la jueza de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." 5) "8vo.1) Corresponde primeramente señalar que, en virtud de la fecha de adquisición del beneficio actoral, la ley 27.609 resulta inaplicable al caso, toda vez que el beneficio fue adquirido con posterioridad a los periodos de movilidad comprendidos en dichas normas por lo que corresponde dejar sin efecto la aplicación del precedente 'Italiano', y hacer lugar al agravio planteado a este respecto por el organismo demandado." 6) "9no.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
- Disidencia relevante: La parte dispositiva indica que "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)", por lo que hubo disidencia (o abstención) parcial de dicha jueza; el acuerdo mayoritario fue adoptado por los Dres. Amabile y Larriera, cuyos votos integran la parte resolutiva citada.

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