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VENTURA, SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados por la actora contra ANSES por redeterminación de la PBU y otros rubros. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, dejando los alcances sobre la ley 27.609 conforme al voto discrepante del Dr. Amabile.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Anses Reajuste de haberes Ripte Pbu Topes previsionales Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

VENTURA, Silvia Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización, cuestionamiento de topes legales y de la constitucionalidad de normas (ley 27.609, art. 9 inc. 3 ley 24.463, art. 82 inc. c ley 20.628) y costas (DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances conforme el voto de la Dra. Fariña, con la salvedad de que lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 deberá ajustarse a lo dispuesto en el voto del Juez Amabile; se declaró además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." "En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." (voto de la Dra. Fariña) "Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Disidencia (relevante): El Dr. Roberto D. Amabile manifestó disidencia únicamente respecto de los alcances de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609. Si bien coincidió en su inconstitucionalidad, propuso: "disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." Esta propuesta quedó en disidencia respecto de la solución acogida por mayoría.

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