GIMENEZ, JORGE ALFREDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó jubilado contra ANSES por reajustes y aplicación de pautas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, siguiendo los alcances expuestos en el voto del Juez Picado.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, Jorge Alfredo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y reclamo de reajustes de haberes previsionales (aplicación de pautas de movilidad, integración de haberes de diciembre de 2020, impacto de leyes y decretos: ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, DNU 157/2018, decreto 274/24; solicitud de intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez Leandro Sergio Picado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 36 ley 27.423 y 68 CPCCN). La decisión sigue los precedentes citados y remite a fundamentos en autos "Martínez" y "Marsili" según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en los fallos 'Martínez' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida."
"Debe la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."
"Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado [respecto al decreto 274/24]."
"En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencias: No consta voto disidente de la mayoría; la Jueza Fariña adhirió al voto del Sr. Juez Picado. El Juez Pablo A. Candisano Mera no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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