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GELLERT, ABEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y redeterminaciones de haberes. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con modificación en los alcances de la declaración sobre la ley 27.609 según el voto de mayoría.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Anses Reajuste previsional Ripte Pbu Topes jubilatorios Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Gellert, Abel Ernesto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminaciones de haberes previsionales (actualización del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos; reajuste de la Prestación Básica Universal; impugnación de normas y topes legales; imposición de costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto de la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 (en cuya cuestión la decisión deberá ajustarse a lo dispuesto en el voto del Juez Larriera). Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "Tiene dicho esta Cámara que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, debiendo el mismo ser considerado como la última ratio del orden jurídico y siendo procedente solo si el interesado demostrase con acreditación fehaciente el perjuicio que le genera la aplicación del dispositivo. No habiéndose comprobado en autos un perjuicio concreto, corresponde rechazar el pedido de redeterminación requerido por la parte actora." 2) "En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." 3) "Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se confirme la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Disidencia: El Juez Amabile manifestó disidencia parcial respecto de los alcances de lo resuelto sobre la ley 27.609 y propuso que, si bien coincide en declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, el mecanismo de recomposición aplicable fuera distinto (índice combinado IPC-RIPTE en partes iguales, con deducciones específicas y otros ajustes). El Juez Larriera se adhirió a ese voto. Esa posición constituye la disidencia de la mayoría sobre los alcances de la remediación aplicable a la ley 27.609, y la resolución final ajusta la declaración sobre esa ley conforme al voto de Larriera.

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