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D AGUSTINO, EDUARDO OSCAR c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó actos de ANSES por reajustes y topes aplicados al haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó ajustar movilidad e incrementar el valor del tope conforme precedentes y condenó en costas a la demandada.

Costas procesales Anses Tasa pasiva bcra Topes previsionales Reajuste por movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Precedente martinez Decreto 274/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D AGUSTINO, Eduardo Oscar (beneficiario previsional, expediente original FBB 6960/2025/CA1). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Impugnación de acto administrativo relativo a reajustes por movilidad del haber previsional, aplicación de topes (art. 9 inc. 3 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; art.14 Resol. 06/09 SSS), y cuestionamiento de normas como ley 27.609, ley 27.541, decreto 274/24 y DNU 157/2018; actualización de haberes y aplicación de intereses. Decisión: Se modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el fallo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. Asimismo, la Cámara confirmó ordenes y criterios relativos a integración del haber de diciembre 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que correspondía por la ley 27.426 (doctrina "Martínez"), confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 con la fórmula trimestral (50% IPC
- 50% RIPTE) según el precedente "Italiano", rechazó la impugnación al decreto 274/24 por falta de afectación tangible en el caso, y ordenó incrementar el valor del tope del art. 9 inc. 3 ley 24.463 conforme las pautas de movilidad de los precedentes "Martínez" e "Italiano". Se confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses (doctrina "Spitale") y se difirió la liquidación concreta a fase de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "6to.1) ... debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "6to.2) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "7mo.3) ...corresponde, a fin de garantizar la operatividad de las pautas ordenadas, incrementar el valor del tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 de conformidad con lo establecido tanto en el precedente 'Martínez' como en el precedente 'Italiano'. En consecuencia, corresponde, al analizar la eventual confiscatoriedad del tope máximo, incrementar su valor conforme las pautas de movilidad establecidas en los precedentes 'Martínez' e 'Italiano', modificando a este respecto la resolución recurrida." "10mo.) ...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Disidencia: No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (según parte resolutiva). Los fundamentos de la disidencia no se incorporan como decisión de la Cámara.

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