SACKC, NIDIA GLAYS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/Ordinario
La actora reclamó la inclusión de suplementos decretados y el Plus Patagónico en su haber de pensión. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar diferencias desde cinco años antes de la demanda hasta el 28/02/2015 y aplicó la jurisprudencia de la Corte y de la Cámara para la forma de liquidación e intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Nidia Gladys Sackc.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) – Servicio Penitenciario Federal y/o la repartición que corresponda.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de pensión de los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09 (excluyéndose el Dto. 883/10 por no ser aplicable) y el Plus por Zona Patagónica, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las retroactividades correspondientes, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 6, 8 y 9; se ordenó liquidar y abonar las diferencias devengadas desde cinco años anteriores a la demanda (19/09/2011) o desde la fecha de obtención del beneficio si fue posterior, hasta el 28/02/2015; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. La liquidación debe practicarse conforme a los criterios fijados en los precedentes citados y aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su pago, con los descuentos correspondientes por aportes previsionales y obra social.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"6) Siendo la situación que aquí se juzga similar por lo ya dicho supra y teniendo en cuenta lo alegado en el considerando 3), considero ajustado a derecho ordenar que la demandada proceda a liquidar y abonar las diferencias devengadas desde 5 años antes de la fecha de presentación de la presente (19/09/2011), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad, hasta el 28 de febrero de 2015, los suplementos creados por el Decreto 2807/93 y sus modificatorias y los adicionales transitorios dispuestos por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, en su art. 2°, con el alcance indicado en el fallo 'SALAS' y en el modo explicitado en 'ZANOTTI', con la expresa indicación de que toda suma que hubiese percibido la actora en concepto de los adicionales 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 y, en virtud de la medida cautelar dictada en autos y lo resuelto por nuestro Tribunal de Alzada, sea descontada del crédito que se reconoce a la parte actora en estos autos también en el modo señalado en 'ZANOTTI'."
"8) Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser la actora pensionada y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de pensión la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"9) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del Juez Federal que firma la sentencia.
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