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ARCA c/ GROSSO AGUSTIN EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA demandó a Agustín E. Grosso en ejecución fiscal por $10.300.474,57 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa para REMATE y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con regulación de honorarios según normativa aplicable y apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

Honorarios Notificacion Ejecucion fiscal Afip Remate Juzgado federal Arca Ley 11.683 57 Apercibimiento art. 41 cpccn Deuda fiscal $10.300.474


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

GROSSO AGUSTIN EZEQUIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el pago del capital reclamado de $10.300.474,57, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se sentenció la causa para REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 10300474.57, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento previsto por la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GROSSO AGUSTIN EZEQUIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10300474.57, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.

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