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PASCUAL, ANDREA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LA POLICIA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la liquidación remunerativa y bonificable del Plus por Zona Patagónica (1,40%) tras su pase a retiro; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó su incorporación al haber de retiro con aplicación del 40% desde la fecha de pase a retiro. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Sra. Andrea Beatriz Pascual.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% (según Decreto 1472/08) y su inclusión en el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 4 y 5; se ordenó incorporar la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485 (modificado por Decreto 1472/08) al haber de retiro de la actora, aplicando el 40% a partir de la fecha de su pase a retiro (01/11/25), con liquidación sobre la sumatoria del código 00001 – Haber Mensual – y demás conceptos integrativos del rubro "Haberes"; se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago; costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (párrafos y citas textuales relevantes): "En 4) ... corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, a partir de la fecha de su pase a retiro (01/11/25)." "A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda." "En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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