BNA c/ FLORES, HECTOR DAVID s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro de pesos contra cliente por préstamos y saldo impago. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y condenó a Héctor David Flores al pago de $653.081,16 más intereses y al pago de las costas, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Héctor David Flores.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por mutuos/préstamos y saldo impago originados en operaciones sobre cuenta de caja de ahorros (préstamos n°1 $438.081,16; n°2 $160.000; n°3 $55.000), total reclamado $653.081,16 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Héctor David Flores al pago, en el término de diez días, de la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($653.081,16), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago; se condenó en costas a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios conforme se explicó en el considerando 5); líbrese cédula para notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"El accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 08 de junio de 2026, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."
"El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó la constancia de recepción de tarjeta de débito, desarrollo de cada una de las operaciones, resumen de caja de ahorros, carta documento, certificados de saldo deudor, términos y condiciones de los préstamos solicitados por Home Banking, reglamentación nº 671 y nº 584 y manual para solicitud de préstamos pre aprobados."
"Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros, como así el saldo impago por parte del accionado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.
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