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MOYA, ADHEMAR RODOLFO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-SPF s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron que los suplementos del Decreto 243/15 se liquiden como remunerativos y bonificables para su inclusión en SAS y SAC. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó liquidar y pagar las diferencias correspondientes desde dos años antes de la demanda hasta el 31/08/2019, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA.

Prescripcion Servicio penitenciario federal Suplementos Bonificable Remunerativo Haberes de retiro Sac Sas Decreto 243/15 Intereses (tasa pasiva bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adhemar Rodolfo Moya; Roberto Horacio Ramos; Salvio Furriol; Jorge Ernesto Palacios. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) – Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Que se liquiden y abonen con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 243/15 (arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) y que sean tenidos en cuenta para el cálculo del haber y del SAC y SAS, con más intereses legales. Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción interpuesta por la demandada y se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos 8, 9, 10 y 11; se impusieron las costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "10) En conclusión, presente el análisis desarrollado y siguiendo la línea de la Procuración General de la Nación, tomada por la CSJN, en “GINES, JUAN CARLOS C/ EN
- M° JUSTICIA – SPF S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, CAF 24052/2016/CA2-CS1, 21/06/2022, considero ajustado a derecho ordenar que la demandada proceda a liquidar y abonar las diferencias devengadas desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (24/08/17), hasta el 31 de agosto de 2019, los suplementos creados por el Decreto 243/15 en los art. 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y sus modificatorias, con carácter remunerativos y bonificables, para todos los actores." "11) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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